III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86668
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
14580
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Bofrost*, SAU (código de
convenio n.º 90102032012015), que ha sido suscrito, con fecha 9 de febrero de 2023, de
una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la
misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores
afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BOFROST*, SA
(Sociedad Unipersonal)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales. Ámbito, vigencia, renuncia y revisión
El presente convenio es la expresión del acuerdo libremente adoptado que ha sido
negociado por el comité intercentros y la dirección de la empresa Bofrost*.
La regulación contenida en este convenio, consecuencia de la autonomía de la
voluntad colectiva, será de preceptiva observancia en los ámbitos territorial, funcional,
personal y temporales pactados.
El presente convenio colectivo viene a sustituir expresamente los pactos o acuerdos
colectivos aplicables en cualesquiera centros de trabajo de la empresa, salvo aquéllos
cuya continuidad se acuerde expresamente.
Artículo 2.
Vinculación a la totalidad.
Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio colectivo constituyen
un todo orgánico e indivisible, en aquello que hace referencia a condiciones económicas
y/o laborales y, la aceptación de alguna o algunas de estas condiciones suponen las de
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Partes negociadoras y obligatoriedad del convenio.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86668
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
14580
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Bofrost*, SAU (código de
convenio n.º 90102032012015), que ha sido suscrito, con fecha 9 de febrero de 2023, de
una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la
misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores
afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BOFROST*, SA
(Sociedad Unipersonal)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales. Ámbito, vigencia, renuncia y revisión
El presente convenio es la expresión del acuerdo libremente adoptado que ha sido
negociado por el comité intercentros y la dirección de la empresa Bofrost*.
La regulación contenida en este convenio, consecuencia de la autonomía de la
voluntad colectiva, será de preceptiva observancia en los ámbitos territorial, funcional,
personal y temporales pactados.
El presente convenio colectivo viene a sustituir expresamente los pactos o acuerdos
colectivos aplicables en cualesquiera centros de trabajo de la empresa, salvo aquéllos
cuya continuidad se acuerde expresamente.
Artículo 2.
Vinculación a la totalidad.
Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio colectivo constituyen
un todo orgánico e indivisible, en aquello que hace referencia a condiciones económicas
y/o laborales y, la aceptación de alguna o algunas de estas condiciones suponen las de
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Partes negociadoras y obligatoriedad del convenio.