III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14582)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Acuerdo marco de operadores de retail aeroportuario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86715

En definitiva, serán personas trabajadoras afectadas por la subrogación, aquellas
que estaban adscritas para desempeñar su tarea laboral en la empresa, centro de
actividad o parte del mismo objeto de la transmisión, encontrándose estas ligadas a una
concesión, contrata, arrendamiento, o cualquier otra modalidad jurídica de índole similar
mediante la cual se efectúe la explotación comercial de un espacio en el ámbito
aeroportuario.
b) En cuanto a las empresas, será toda persona física o jurídica, sea cual sea su
revestimiento jurídico, por tanto, individual o societaria, con o sin ánimo de lucro que
desarrollen su actividad en el subsector cualquiera que sea su titularidad y objeto social,
estén actualmente constituidas o que puedan comenzar a operar durante su vigencia.
i. Empresa Principal o Cliente: Cualquier persona física o jurídica (en los términos
expresados en el párrafo b) responsable directo de la toma de decisión en cuanto a la
dispensación o no del servicio por parte del cedente o cesionario, con independencia de
que sea titular o no en calidad de propietaria de las instalaciones o enseres necesarios
para la prestación del mismo o lo sea por encomienda de su gestión en virtud de
cualquier título.
ii. Empresa Cedente: Cualquier persona física o jurídica (en los términos
expresados en el párrafo b) que, por cualquiera de las causas previstas en el presente
capítulo, pierda la cualidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de
actividad o la parte de estos, objeto del traspaso, transmisión, venta, arrendamiento,
cesión o concesión.
iii. Empresa Cesionaria: Lo será cualquier persona física o jurídica (en los términos
expresados en el párrafo b) que, por cualquiera de las causas previstas en el presente
capítulo, adquiera la cualidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de
trabajo o la parte de estos que se constituya como unidad productiva, objeto del
traspaso, transmisión, venta, arrendamiento, cesión o concesión.
Artículo 22.

Objeto de la subrogación convencional.

– En el ámbito de la actividad de comercio al por menor, actualmente en régimen de
«Duty Free», «Duty Paid» y régimen fiscal asimilable en Canarias en espacio
aeroportuario del Estado Español, en régimen de concesión administrativa,
arrendamiento o cualquier otra modalidad jurídica similar (contratas, subcontratas u
otras), con independencia de que se preste en el mismo espacio físico anterior o en otro
que haya sido de reasignación por el titular del espacio aeroportuario.
Seguirá siendo de aplicación la citada subrogación, aún cuando la actividad que hoy
se presta bajo el régimen fiscal y aduanero de «Duty Free», «Duty Paid» y régimen fiscal
asimilable en Canarias se modifique, altere o suprima, afectando a los términos del
contrato de concesión, arrendamiento o similar por el que se hubiese accedido a su
explotación.
– En los supuestos en que una empresa cese en la actividad comercial de comercio
al por menor aeroportuario por decisión de la empresa principal y ésta se haga cargo
directamente de la explotación comercial, desarrollando dicha actividad de forma
exclusiva o principal, asumirá la posición de empresa cesionaria conforme a lo previsto
en este Capítulo VII. Si la actividad comercial pasase a prestarse por una tercera
empresa, participada por la principal o dependiente de ella, en régimen de concesión,
arrendamiento o cualquier otro título, operaría igualmente la subrogación.

cve: BOE-A-2023-14582
Verificable en https://www.boe.es

La subrogación en las relaciones laborales de las personas trabajadoras operará en
todos los supuestos de sucesión o cambio de empresa, aun cuando no exista
transmisión patrimonial entre cedente y cesionaria, como consecuencia del cambio de
titularidad de la explotación comercial: