III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14582)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Acuerdo marco de operadores de retail aeroportuario.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86714

Artículo 18. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales.
1. Se promoverán los derechos y obligaciones preventivas de empresas y personas
trabajadoras que fomenten el conocimiento y aplicación por unas y otras de las
disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de
riesgos laborales, así como de las instrucciones preventivas.
2. Se promoverán actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la
implicación de empresas y personas trabajadoras en las actividades preventivas de la
empresa, favoreciendo con ello una gestión preventiva integrada.
CAPÍTULO VI
Formación
Artículo 19. Planes de Formación.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Plan de referencia en la
formación profesional en el ámbito laboral estatal de comercio al por menor en el
subsector aeroportuario contendrá:
1. Determinación de los objetivos del Plan referidos a la satisfacción de las
necesidades del subsector.
2. Establecimiento de las acciones formativas incluidas en el Plan de referencia y
prioridades de las mismas.
3. Concreción de las entidades solicitantes.
Este Plan será un referente para la planificación y ejecución de la formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral de comercio al por menor en el subsector
aeroportuario en el conjunto del Estado, sin perjuicio de las competencias de las
Comunidades Autónomas, en la ejecución de los planes de formación en el ámbito que
la ley les atribuya.
En lo no contemplado en el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente, así como a las normas legales, reglamentarias y convencionales que
puedan establecerse en el futuro en esta materia.
Artículo 20. Comisión Subsectorial de Formación Continua.
Las partes manifiestan su voluntad de constituir una Comisión Subsectorial de
Formación Continua a los efectos de lo prevenido en el artículo anterior cuya
organización y funcionamiento se determinará en su reglamento interno.
CAPÍTULO VII

Artículo 21.

Definiciones.

Se entenderá por:
a) Personas trabajadoras afectadas o beneficiarias del contenido del presente
Capítulo VII, las personas trabajadoras efectivamente empleadas por la empresa
cedente en el momento de producirse la transmisión, cuyo vínculo laboral esté realizado
al amparo del artículo 1 del ET, sin que afecten las peculiaridades del vínculo contractual
temporal o fijo, ni las específicas del desarrollo de la relación laboral respecto a jornada,
categoría, etc.

cve: BOE-A-2023-14582
Verificable en https://www.boe.es

Empleo. Subrogación de personal