III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14582)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Acuerdo marco de operadores de retail aeroportuario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86716

– Por lo que, lo dispuesto en este capítulo será de aplicación entre otros supuestos a:
a) Transmisión derivada de la existencia de una manifestación contractual
expresamente suscrita al efecto entre la empresa principal o cedente y cesionaria,
entendiendo por tal, cualquier acto jurídicamente relevante que pueda entrañar una
modificación de la titularidad de la empresa: contrato de arrendamiento o cualquier otro,
ya sea mercantil o civil, resolución administrativa o sentencia firme, incluso la cesión
mortis causa.
b) Sucesión en la concesión de la explotación de servicios o arrendamientos de
locales comerciales minoristas y concesiones administrativas. En los supuestos de
sucesión por concesiones administrativas operará el presente Capítulo VII con
independencia de lo contemplado en el pliego de condiciones.
c) Fusión o aparición de nueva personalidad jurídica derivada de la unión de dos o
más empresas anteriormente existentes, que desaparecen para dar paso a una nueva
sociedad.
d) Absorción empresarial en la que permanece la personalidad jurídica de la
empresa absorbente, aunque desaparezca la de la absorbida.
e) Se incluyen, asimismo:
1. Supuestos de transmisión derivados de una intervención judicial, como puede
ser un concurso de acreedores, o restitución de la empresa a su primitivo propietario
como consecuencia de una decisión judicial que resuelve un contrato, ya sea mercantil o
civil.
2. Supuestos de transmisión derivados de una intervención judicial, que resuelva el
contrato por incumplimiento de las cláusulas del pliego de la concesión. Asimismo,
operará la subrogación en los términos expresados en el presente Capítulo VII, cuando
por incumplimiento de los términos del pliego de la concesión, arrendamiento, o
cualquier otra modalidad jurídica de índole similar, la empresa principal resuelva el
contrato designando directamente al nuevo titular de la concesión.
Artículo 23.

Contenido de la protección convencional.

a) Personas trabajadoras en activo que presten sus servicios en dicho centro de
actividad con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en el mismo, sea cual
fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. A efectos de este cómputo se
entenderá como tiempo trabajado los períodos de vacaciones, incapacidad temporal u
otros supuestos de suspensión de contrato por causa legal o paccionada.
b) Personas trabajadoras que en el momento de cambio de titularidad de la
concesión, arrendamiento, o cualquier otra modalidad jurídica de índole similar, estando
adscritas a la empresa, centro de trabajo, unidad productiva autónoma, unidad de
explotación, comercialización o producción de la actividad o parte de la misma, se
encontraran enfermas, accidentadas, en maternidad, en excedencia o cualquier otra
situación en la que el contrato se encuentre suspendido en base a cualquier norma que

cve: BOE-A-2023-14582
Verificable en https://www.boe.es

Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las personas
trabajadoras del ámbito funcional del presente II AMORA, las partes convienen en
establecer la subrogación obligatoria de origen convencional subsectorial, en las
relaciones laborales las personas trabajadoras adscritas a la contrata, concesión o
arrendamiento por quien suceda a la empresa saliente como nueva adjudicataria, en la
titularidad del contrato laboral con obligación de subrogarse en los derechos y
obligaciones que disfrutasen las personas trabajadoras adscritas a la actividad en la
empresa saliente.
Están incluidas en este ámbito de protección las personas trabajadoras afectas a la
actividad, centro de trabajo, unidad de explotación o parte de la misma que cambie de
titularidad manteniendo la actividad, que se desempeñe dentro del espacio comercial
aeroportuario, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos: