III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14582)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Acuerdo marco de operadores de retail aeroportuario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86717

legal o convencionalmente lo establezca, siempre y cuando hayan prestado sus servicios
en el centro objeto de la subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de
trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado anterior.
c) Personas trabajadoras que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguna de
las personas trabajadoras mencionados en el apartado anterior, y hasta que cese la
causa de interinidad.
d) Personas trabajadoras fijos discontinuas, con antigüedad mínima de cuatro
meses en el centro de trabajo, y que hubieran prestado servicio en el mismo.
No existirá subrogación alguna respecto del empresario o empresaria individual o los
socios o socias accionistas con control efectivo de la empresa, administradores de la
misma y/o cónyuges de los citados anteriormente. Tampoco procederá respecto a las
personas trabajadoras contratadas como fijas o fijas discontinuas y que tengan relación
de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores con
prestación de servicios inferior a dos años anteriores al inicio de la nueva adjudicación.
Las personas trabajadoras no afectadas por la subrogación empresarial seguirán
vinculadas con la empresa cedente a todos los efectos.
Artículo 24.

Aspectos formales.

a) Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad
Social.
b) Certificación negativa de la Administración de Hacienda.
c) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de las personas
trabajadoras afectadas.
d) Fotocopia de los RLC (antiguo TC-1) y RNT (antiguo TC-2) de cotización a la
Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
e) Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio,
número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, salario bruto anual, jornada,
horario, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y
especificación del período de mandato si la persona trabajadora es representante
unitaria o sindical.
f) Personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato
de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior.
g) Fotocopia de los contratos de trabajo escritos de las personas trabajadoras
afectadas por la subrogación.
h) Pactos o cláusulas firmadas con las personas trabajadoras, sean de carácter
individual o colectivo.
i) Justificante de haber liquidado a todas las personas trabajadoras afectadas por la
subrogación, la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no
quedando pendiente cantidad alguna.

cve: BOE-A-2023-14582
Verificable en https://www.boe.es

1. La empresa a la que corresponda decidir el cambio de titularidad en la prestación
del servicio comunicará a la empresa cedente la designación de una nueva empresa
cesionaria y la fecha en que se producirá de hecho la subrogación, a los efectos de que
por esta pueda cumplirse lo dispuesto en materia de información a las personas
trabajadoras.
2. En el transcurso de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la
comunicación de la empresa principal, la empresa cedente deberá acreditar a la
cesionaria, documentalmente y de forma fehaciente todos los supuestos anteriormente
contemplados mediante los documentos y en los plazos que seguidamente se
relacionan: