III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14582)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Acuerdo marco de operadores de retail aeroportuario.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86718
j) En el caso de vacaciones pendientes de disfrute, la empresa saliente informará
de esta situación a la entrante, estableciéndose entre ambas la forma de abono por cada
empresa de la parte correspondiente.
k) La empresa saliente informará, en su caso, del estado exacto de los procesos,
pleitos, litigios y de cuantos asuntos laborales se hallen pendientes o en curso ante la
autoridad laboral competente o ante cualesquiera organismos públicos, tanto respecto a
las personas trabajadoras en activo como a las ya cesadas.
En este mismo plazo, se cumplimentarán los derechos de información y consulta de
las personas trabajadoras.
3. En la fecha de la subrogación prevista y una vez cumplidos los requisitos
establecidos en el presente Capítulo VII, la empresa cesionaria procederá a la
incorporación de las personas trabajadoras.
Simultáneamente a su incorporación, ambas partes procederán a la firma de
documento en el que constará declaración de aquellas personas trabajadoras que
mantengan vínculo familiar o relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad o
consanguinidad, con el empresario cedente, si este es persona física, o con los socios o
socias accionistas, administradores o administradoras o gerentes de la empresa saliente
si se tratase de una persona jurídica, así como de los cónyuges de estos.
Artículo 25. Contenido de la protección.
1. Las disposiciones aquí contempladas son imperativas para las partes a las que
afecta, sin que sea válida ninguna renuncia de derechos.
2. La empresa entrante quedará subrogada en los derechos y obligaciones
respecto de las personas trabajadoras.
3. Las deudas salariales y extrasalariales que pudieran existir generadas por la
empresa cedente serán satisfechas por la misma en los términos previstos en la
legislación vigente.
4. En relación con el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social se estará a
lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 26.
Garantías de los representantes de las personas trabajadoras.
La nueva empresa deberá respetar las garantías sindicales de aquellos delegados y
delegadas de personal o miembros del comité de empresa y delegados y delegadas
sindicales afectados por la subrogación hasta la finalización del mandato para el que
fueron elegidos.
Artículo 27. Derechos de información y consulta.
a) La fecha cierta o prevista del traspaso.
b) Los motivos del mismo.
c) Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para las personas
trabajadoras.
d) Las medidas previstas respecto de las personas trabajadoras.
e) La relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras, incluidos
aquellos en supuestos de suspensión del contrato afectados por la subrogación
empresarial, con detalle de la modalidad del contrato de las mismas.
f) La relación nominal y motivada de las personas trabajadoras excluidas de la
subrogación empresarial.
g) RNT (antiguo TC-2) de los cuatro últimos meses.
cve: BOE-A-2023-14582
Verificable en https://www.boe.es
Tanto la empresa cedente, como la empresa cesionaria, deberán informar a la
representación legal de las personas trabajadoras afectadas por el traspaso, con
anterioridad a la sucesión o sustitución empresarial, de las siguientes cuestiones:
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86718
j) En el caso de vacaciones pendientes de disfrute, la empresa saliente informará
de esta situación a la entrante, estableciéndose entre ambas la forma de abono por cada
empresa de la parte correspondiente.
k) La empresa saliente informará, en su caso, del estado exacto de los procesos,
pleitos, litigios y de cuantos asuntos laborales se hallen pendientes o en curso ante la
autoridad laboral competente o ante cualesquiera organismos públicos, tanto respecto a
las personas trabajadoras en activo como a las ya cesadas.
En este mismo plazo, se cumplimentarán los derechos de información y consulta de
las personas trabajadoras.
3. En la fecha de la subrogación prevista y una vez cumplidos los requisitos
establecidos en el presente Capítulo VII, la empresa cesionaria procederá a la
incorporación de las personas trabajadoras.
Simultáneamente a su incorporación, ambas partes procederán a la firma de
documento en el que constará declaración de aquellas personas trabajadoras que
mantengan vínculo familiar o relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad o
consanguinidad, con el empresario cedente, si este es persona física, o con los socios o
socias accionistas, administradores o administradoras o gerentes de la empresa saliente
si se tratase de una persona jurídica, así como de los cónyuges de estos.
Artículo 25. Contenido de la protección.
1. Las disposiciones aquí contempladas son imperativas para las partes a las que
afecta, sin que sea válida ninguna renuncia de derechos.
2. La empresa entrante quedará subrogada en los derechos y obligaciones
respecto de las personas trabajadoras.
3. Las deudas salariales y extrasalariales que pudieran existir generadas por la
empresa cedente serán satisfechas por la misma en los términos previstos en la
legislación vigente.
4. En relación con el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social se estará a
lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 26.
Garantías de los representantes de las personas trabajadoras.
La nueva empresa deberá respetar las garantías sindicales de aquellos delegados y
delegadas de personal o miembros del comité de empresa y delegados y delegadas
sindicales afectados por la subrogación hasta la finalización del mandato para el que
fueron elegidos.
Artículo 27. Derechos de información y consulta.
a) La fecha cierta o prevista del traspaso.
b) Los motivos del mismo.
c) Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para las personas
trabajadoras.
d) Las medidas previstas respecto de las personas trabajadoras.
e) La relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras, incluidos
aquellos en supuestos de suspensión del contrato afectados por la subrogación
empresarial, con detalle de la modalidad del contrato de las mismas.
f) La relación nominal y motivada de las personas trabajadoras excluidas de la
subrogación empresarial.
g) RNT (antiguo TC-2) de los cuatro últimos meses.
cve: BOE-A-2023-14582
Verificable en https://www.boe.es
Tanto la empresa cedente, como la empresa cesionaria, deberán informar a la
representación legal de las personas trabajadoras afectadas por el traspaso, con
anterioridad a la sucesión o sustitución empresarial, de las siguientes cuestiones: