III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14582)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Acuerdo marco de operadores de retail aeroportuario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86711
CAPÍTULO II
Interpretación, aplicación y desarrollo
Artículo 9.
Comisión Paritaria.
Se acuerda establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y
vigilancia del cumplimiento del presente II AMORA y de cuantas cuestiones se susciten
cuya competencia venga atribuida por ley o por acuerdos posteriores que resulten de
aplicación a ella.
Se acuerda establecer como domicilio social de la Comisión Mixta el de la sede de la
Confederación Española de Comercio (CEC) en Diego de León, 50, 28006 Madrid
(jruiz@cec.comercio.es), sin perjuicio de que los escritos dirigidos a la misma puedan
enviarse a cualquiera de sus organizaciones sindicales firmantes:
Federación de Servicios de CC.OO.: comercio@servicios.ccoo.es
FeSMC-UGT: joseluis.vila@fesmcugt.org
USO: jhon.rivera@servicios.uso.es
Artículo 10.
Composición de la Comisión Paritaria.
Dicha Comisión Mixta estará integrada paritariamente por dos representantes de las
personas trabajadoras por cada una de las organizaciones sindicales firmantes de este
acuerdo, designados por ellas y un número equivalente de representantes de las
asociaciones empresariales firmantes.
Esta comisión podrá utilizar los servicios de asesoras/es en cuantas materias sean
de su competencia, que podrán ser designadas libremente por cada una de las partes.
Artículo 11.
Procedimiento.
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquiera de las organizaciones sindicales y
empresariales firmantes del II AMORA.
En el primer supuesto, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo de quince
días, y en el segundo, en el máximo de cinco días.
Tendrá legitimación para convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera
de las partes que la integran.
Artículo 12. Funciones.
a) Interpretación del II AMORA.
b) Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos
de carácter colectivo puedan suscitarse en su ámbito de aplicación.
c) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
d) Entender en términos de consulta y/o mediación, de forma previa y obligatoria a
la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de los conflictos colectivos que
surjan en las empresas afectadas por este II AMORA por la aplicación o interpretación
derivadas del mismo.
e) La Comisión Mixta velará especialmente por el conocimiento y recepción de
información en lo que se refiere a la esencial problemática del empleo en el Subsector,
analizando e informando sobre situaciones de garantía de empleo en el caso de cambio
de operadores.
f) Facultades de adaptación o, en su caso, modificación del presente II AMORA en
los términos establecidos en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2023-14582
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones específicas de la Comisión Paritaria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, las siguientes:
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86711
CAPÍTULO II
Interpretación, aplicación y desarrollo
Artículo 9.
Comisión Paritaria.
Se acuerda establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y
vigilancia del cumplimiento del presente II AMORA y de cuantas cuestiones se susciten
cuya competencia venga atribuida por ley o por acuerdos posteriores que resulten de
aplicación a ella.
Se acuerda establecer como domicilio social de la Comisión Mixta el de la sede de la
Confederación Española de Comercio (CEC) en Diego de León, 50, 28006 Madrid
(jruiz@cec.comercio.es), sin perjuicio de que los escritos dirigidos a la misma puedan
enviarse a cualquiera de sus organizaciones sindicales firmantes:
Federación de Servicios de CC.OO.: comercio@servicios.ccoo.es
FeSMC-UGT: joseluis.vila@fesmcugt.org
USO: jhon.rivera@servicios.uso.es
Artículo 10.
Composición de la Comisión Paritaria.
Dicha Comisión Mixta estará integrada paritariamente por dos representantes de las
personas trabajadoras por cada una de las organizaciones sindicales firmantes de este
acuerdo, designados por ellas y un número equivalente de representantes de las
asociaciones empresariales firmantes.
Esta comisión podrá utilizar los servicios de asesoras/es en cuantas materias sean
de su competencia, que podrán ser designadas libremente por cada una de las partes.
Artículo 11.
Procedimiento.
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquiera de las organizaciones sindicales y
empresariales firmantes del II AMORA.
En el primer supuesto, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo de quince
días, y en el segundo, en el máximo de cinco días.
Tendrá legitimación para convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera
de las partes que la integran.
Artículo 12. Funciones.
a) Interpretación del II AMORA.
b) Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos
de carácter colectivo puedan suscitarse en su ámbito de aplicación.
c) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
d) Entender en términos de consulta y/o mediación, de forma previa y obligatoria a
la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de los conflictos colectivos que
surjan en las empresas afectadas por este II AMORA por la aplicación o interpretación
derivadas del mismo.
e) La Comisión Mixta velará especialmente por el conocimiento y recepción de
información en lo que se refiere a la esencial problemática del empleo en el Subsector,
analizando e informando sobre situaciones de garantía de empleo en el caso de cambio
de operadores.
f) Facultades de adaptación o, en su caso, modificación del presente II AMORA en
los términos establecidos en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2023-14582
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones específicas de la Comisión Paritaria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, las siguientes: