III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14582)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Acuerdo marco de operadores de retail aeroportuario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 86710

Ámbito temporal.

El presente II AMORA se suscribe con vocación de permanencia y estabilidad
normativa convencional.
Las partes acuerdan una vigencia desde el día 1 de enero de 2023 y hasta el día 31
de diciembre del año 2024.
El presente II AMORA se entenderá automáticamente prorrogado por años naturales,
salvo que medie denuncia expresa, en tiempo y forma, en los términos del artículo
siguiente.
Artículo 6. Denuncia del acuerdo y revisión.
1. La denuncia del presente II AMORA efectuada por cualquiera de las partes
legitimadas para ello, de conformidad con el artículo 86 del ET deberá realizarse por
escrito, antes de los 90 días que resten para la finalización de su término inicial o de
cualquiera de sus prórrogas y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así
como el alcance de la revisión.
En el plazo de 30 días desde que se formule la denuncia ambas partes se
comprometen a iniciar la negociación de un nuevo AMORA. En la primera reunión, tras
constituir la Mesa negociadora, se formularán por las partes sus propuestas de
negociación y se fijará el calendario de reuniones.
2. Una vez alcanzado el término inicial del II AMORA o de cualquiera de sus
prórrogas, continuará rigiendo y resultando de aplicación hasta que sea sustituido por
otro.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
El presente II AMORA forma un todo orgánico e indivisible, por lo que si por
sentencia firme de la jurisdicción competente, se declarase nulo en parte sustancial
alguno de sus artículos la Comisión Negociadora en el término máximo de tres meses a
contar desde la firmeza de la sentencia, dará solución a la cuestión planteada,
negociando y alcanzando un nuevo acuerdo sobre el artículo o materia afectada por la
sentencia.

1. Al amparo de lo previsto en los artículos 83.2 y 84.1 del Estatuto de los
Trabajadores, y del principio de libertad negocial consagrado en el art. 37 CE y el art. 85
del ET, las partes firmantes acuerdan establecer el presente II AMORA como referencia
ordenadora exclusiva de ámbito estatal en la rama de actividad del comercio al por
menor aeroportuario, teniendo preferencia aplicativa sobre cualquier convenio, de ámbito
sectorial, que incluya el comercio aeroportuario, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto
en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y la aplicación de las reglas
imperativas e indisponibles que en materia de estructura de la negociación se establecen
en dicha norma estatutaria.
2. Las materias contenidas y reguladas en el presente II AMORA son de aplicación
directa. Sin perjuicio de ello, los convenios de ámbito inferior podrán complementar o
adaptar lo dispuesto en este II AMORA, respetando las normas mínimas que en él se
establecen y el régimen de garantías que el Capítulo VII contempla. Por ello respecto de
estas normas mínimas, será siempre preferente el presente II AMORA, frente a otros
posibles acuerdos marcos o convenios autonómicos, ya que la rama de actividad del
comercio al por menor aeroportuario es global, teniendo un carácter y regulación que
debe ser estatal y uniforme para todo el territorio.

cve: BOE-A-2023-14582
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Ordenación de la negociación colectiva en el subsector del comercio al por
menor aeroportuario.