III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14582)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Acuerdo marco de operadores de retail aeroportuario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86709

XII. Las partes negociadoras de este Acuerdo estiman que, con el pacto alcanzado
que ahora se firma, estos objetivos se han conseguido en gran parte, sin perjuicio de una
posterior extensión del mismo a otras materias comunes.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes firmantes y naturaleza del acuerdo.
Son partes firmantes del presente II AMORA, de una parte, como representación
sindical:
– Federación de Servicios de CC.OO. (CC.OO. - Servicios).
– Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo de UGT (FeSMC-UGT).
– Federación de Servicios de la Unión Sindical Obrera (USO).
Y, de otra parte, como representación empresarial,
– Confederación Española de Comercio (CEC).
Ambas representaciones, sindical y empresarial, reiteran el reconocimiento mutuo de
legitimación y representatividad como interlocutores en el ámbito estatal de negociación
colectiva del subsector de comercio minorista en régimen de concesión, arrendamiento,
o cualquier otra modalidad jurídica de índole similar en establecimientos aeroportuarios,
en los términos expuestos en el ámbito funcional del presente acuerdo, teniendo por
tanto el presente Acuerdo Marco, eficacia general y valor de acuerdo interprofesional y
convenio colectivo de conformidad con los artículos 83.2, 83.3 y 85 del Estatuto de los
Trabajadores.
El presente acuerdo marco pasa a denominarse II Acuerdo Marco de Operadores de
Retail Aeroportuario (en adelante, II AMORA).
Artículo 2.

Ámbito personal.

El presente II AMORA es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y
personas trabajadoras, que prestan sus servicios en aquellas mediante contrato de
trabajo, conforme dispone el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (en adelante ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre. Se exceptúan las personas comprendidas en los artículos 1.3) y 2 del ET o
disposición que los sustituya.

1. El II AMORA es de aplicación a las personas físicas o jurídicas cuya actividad
consista en el comercio al por menor llevado a cabo en establecimientos aeroportuarios
en régimen de concesión, arrendamiento, o cualquier otra modalidad jurídica de índole
similar (contratas, subcontratas y otras).
2. Se entiende por comercio al por menor en el subsector aeroportuario, aquella
actividad de comercio minorista que es realizada por una entidad empresarial en régimen
de concesión, arrendamiento, o cualquier otra modalidad jurídica de índole similar,
prestando un servicio consistente en la venta de cualquier clase de artículos en
instalaciones aeroportuarias en los regímenes antedichos, y percibiendo por ello una
contraprestación.
Artículo 4. Ámbito territorial.
El presente II AMORA será de aplicación en todo el ámbito del territorio español.

cve: BOE-A-2023-14582
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Ámbito funcional.