III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14582)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Acuerdo marco de operadores de retail aeroportuario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86708
III. ANCOIN fue disuelta en su día y la Confederación Española de Comercio (CEC)
ha asumido su legitimación tras la incorporación de las empresas que existen en la
actualidad y que pertenecían a la misma.
IV. Las organizaciones firmantes de este II AMORA son sujetos de un amplísimo
espectro de convenios colectivos que vienen negociándose en muchos casos en los
últimos treinta años, dando cobertura a la mayoría de las personas trabajadoras y
empresas del sector del comercio. Y que dicho proceso de negociación colectiva se ha
desarrollado de una manera autónoma entre las partes en convenios sectoriales y de
subsectores estatales, interprovinciales, autonómicos y provinciales y en convenios de
empresa, reconociéndose en el mismo las partes como sujetos legitimados sin que se
hayan acordado reglas de ordenación básica de la negociación colectiva.
V. Por la Confederación Española de Comercio y las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito nacional han desarrollado, en algunos casos junto a otras
organizaciones empresariales nacionales, procesos de negociación colectiva desde 1993
en materias concretas (Formación Continua, Solución Extrajudicial de Conflictos) y con
carácter general para la negociación colectiva. También la Confederación Española de
Comercio de CEPYME y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito
nacional han desarrollado un intenso proceso de colaboración entre ellas en el marco del
Diálogo Social Europeo de carácter sectorial en el seno de sus organizaciones europeas.
VI. Que, de acuerdo a sus respectivas prácticas en la negociación colectiva las
partes son conscientes de la pluralidad representativa tanto en el ámbito sindical como
en el ámbito de las organizaciones empresariales en la representación del subsector del
comercio minorista aeroportuario, sin perjuicio de la posición que la Confederación
Española del Comercio ocupa en el pequeño y mediano comercio español.
VII. Asimismo, la formación continua y la contratación son también elementos
esenciales de la negociación colectiva, ya que ésta debe ser una herramienta, no sólo de
mantenimiento del empleo sino también de creación de puestos de trabajo.
VIII. Potenciar un desarrollo eficiente de sistemas de Mediación y Arbitraje en los
conflictos laborales y negociales de los convenios colectivos, no sólo es una exigencia
para el dinamismo del sector, sino una necesidad legislativa, por lo que deb ser un
instrumento fundamental del marco de relaciones laborales.
IX. Que todas las partes convienen en que la regulación en el subsector del
comercio al por menor en el aeropuerto, sigue siendo necesaria, donde siguen
conviviendo de manera pacífica y complementaria dos tipologías de empresas muy
diferentes entre sí: por un lado, tenemos pequeñas empresas de ámbito provincial o
autonómico que gestionan espacios comerciales de pequeño o mediano tamaño en los
aeropuertos de sus regiones; por otro lado, es un subsector en el que operan también
grandes multinacionales que ofrecen conceptos comerciales diversificados en diferentes
aeropuertos y con una mayor complejidad en su gestión, no solo por la cuantía de sus
inversiones y por el tamaño de las plantillas que gestionan, sino también por su
presencia en un ámbito geográfico de mayor tamaño. Los grandes operadores tienden
además a proyectarse en el ámbito internacional. Ambos tipos de empresas sin embargo
tienen problemáticas comunes a la hora de gestionar sus recursos humanos a las que
este nuevo Acuerdo Marco pretende seguir dando respuesta.
X. Es necesario dotar a este subsector de un marco de garantías adecuado que
aporte a las Empresas seguridad jurídica, fluidez y participación de los interlocutores
sociales legitimados y por otro lado ofrezca también a los trabajadores afectados una
garantía efectiva de sus condiciones de empleo.
XI. Materias de importancia capital como la Prevención de Riesgos Laborales y la
Seguridad Aeroportuaria, la necesaria Formación del personal o la subrogación se
acuerdan ahora de manera conjunta y paccionada.
cve: BOE-A-2023-14582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86708
III. ANCOIN fue disuelta en su día y la Confederación Española de Comercio (CEC)
ha asumido su legitimación tras la incorporación de las empresas que existen en la
actualidad y que pertenecían a la misma.
IV. Las organizaciones firmantes de este II AMORA son sujetos de un amplísimo
espectro de convenios colectivos que vienen negociándose en muchos casos en los
últimos treinta años, dando cobertura a la mayoría de las personas trabajadoras y
empresas del sector del comercio. Y que dicho proceso de negociación colectiva se ha
desarrollado de una manera autónoma entre las partes en convenios sectoriales y de
subsectores estatales, interprovinciales, autonómicos y provinciales y en convenios de
empresa, reconociéndose en el mismo las partes como sujetos legitimados sin que se
hayan acordado reglas de ordenación básica de la negociación colectiva.
V. Por la Confederación Española de Comercio y las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito nacional han desarrollado, en algunos casos junto a otras
organizaciones empresariales nacionales, procesos de negociación colectiva desde 1993
en materias concretas (Formación Continua, Solución Extrajudicial de Conflictos) y con
carácter general para la negociación colectiva. También la Confederación Española de
Comercio de CEPYME y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito
nacional han desarrollado un intenso proceso de colaboración entre ellas en el marco del
Diálogo Social Europeo de carácter sectorial en el seno de sus organizaciones europeas.
VI. Que, de acuerdo a sus respectivas prácticas en la negociación colectiva las
partes son conscientes de la pluralidad representativa tanto en el ámbito sindical como
en el ámbito de las organizaciones empresariales en la representación del subsector del
comercio minorista aeroportuario, sin perjuicio de la posición que la Confederación
Española del Comercio ocupa en el pequeño y mediano comercio español.
VII. Asimismo, la formación continua y la contratación son también elementos
esenciales de la negociación colectiva, ya que ésta debe ser una herramienta, no sólo de
mantenimiento del empleo sino también de creación de puestos de trabajo.
VIII. Potenciar un desarrollo eficiente de sistemas de Mediación y Arbitraje en los
conflictos laborales y negociales de los convenios colectivos, no sólo es una exigencia
para el dinamismo del sector, sino una necesidad legislativa, por lo que deb ser un
instrumento fundamental del marco de relaciones laborales.
IX. Que todas las partes convienen en que la regulación en el subsector del
comercio al por menor en el aeropuerto, sigue siendo necesaria, donde siguen
conviviendo de manera pacífica y complementaria dos tipologías de empresas muy
diferentes entre sí: por un lado, tenemos pequeñas empresas de ámbito provincial o
autonómico que gestionan espacios comerciales de pequeño o mediano tamaño en los
aeropuertos de sus regiones; por otro lado, es un subsector en el que operan también
grandes multinacionales que ofrecen conceptos comerciales diversificados en diferentes
aeropuertos y con una mayor complejidad en su gestión, no solo por la cuantía de sus
inversiones y por el tamaño de las plantillas que gestionan, sino también por su
presencia en un ámbito geográfico de mayor tamaño. Los grandes operadores tienden
además a proyectarse en el ámbito internacional. Ambos tipos de empresas sin embargo
tienen problemáticas comunes a la hora de gestionar sus recursos humanos a las que
este nuevo Acuerdo Marco pretende seguir dando respuesta.
X. Es necesario dotar a este subsector de un marco de garantías adecuado que
aporte a las Empresas seguridad jurídica, fluidez y participación de los interlocutores
sociales legitimados y por otro lado ofrezca también a los trabajadores afectados una
garantía efectiva de sus condiciones de empleo.
XI. Materias de importancia capital como la Prevención de Riesgos Laborales y la
Seguridad Aeroportuaria, la necesaria Formación del personal o la subrogación se
acuerdan ahora de manera conjunta y paccionada.
cve: BOE-A-2023-14582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145