III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14582)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Acuerdo marco de operadores de retail aeroportuario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86707

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
14582

Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el II Acuerdo marco de operadores de retail
aeroportuario.

Visto el texto del II Acuerdo Marco de Operadores de Retail Aeroportuario (código de
convenio núm. 99100105072012), que fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2023 por la
Confederación Española de Comercio (CEC), en representación de las empresas del
sector, y de otra por las organizaciones sindicales Federación de Servicios de CC.OO.
(CC.OO.–Servicios), Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo de UGT
(FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios de la Unión Sindical Obrera (USO), en
representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 83 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24
de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Marco en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
II ACUERDO MARCO DE OPERADORES DE RETAIL AEROPORTUARIO (II AMORA)

I. El presente acuerdo es de eficacia general y cuenta con naturaleza de acuerdo
marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 del Estatuto de los
Trabajadores. Asímismo, regula las materias concretas, con valor de convenio colectivo,
de conformidad con lo previsto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.
II. Que, por la Resolución de 30 de julio de 2012, de la Dirección General de
Empleo, se registró y publicó en BOE de fecha 8 de agosto de 2012 el I Acuerdo marco
de operadores de retail aeroportuario (código de Convenio núm. 99100105072012), que
fue suscrito, con fecha 13 de julio de 2012, por la Asociación Nacional de Operadores de
Comercio en Aeropuertos (ANCOIN), por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería
y Turismo de CCOO (FECOHT-CCOO), la Federación Estatal de Trabajadores de
Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJUGT) y la Unión Sindical Obrera (USO), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 83 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo. Dicho Acuerdo Marco no fue denunciado.

cve: BOE-A-2023-14582
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO