III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14582)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Acuerdo marco de operadores de retail aeroportuario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86712

Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Mixta en relación con
cualquiera de las competencias antes citadas serán sometidas por las partes firmantes a
los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) (ASAC), vigente en cada
momento. Dichos procedimientos se desarrollarán de acuerdo con los reglamentos y
normas de funcionamiento interno del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA).
CAPÍTULO III
Solución autónoma de conflictos colectivos y en la negociación de los convenios
Artículo 13.

Adhesión a los sistemas autónomos de solución de conflictos.

Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), (ASAC), o a la norma que
durante la vigencia de este Acuerdo la sustituya, sujetándose íntegramente a los órganos
de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA).
CAPÍTULO IV
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Artículo 14.

Principio de igualdad de trato y oportunidades.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y
deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia
de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las
derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el
derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito
laboral estatal subsectorial de comercio al por menor en el subsector aeroportuario, en
particular a través de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su
circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 15. Principio de no discriminación en las relaciones laborales.
El principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación entre mujeres y
hombres, aplicable en el ámbito laboral del comercio al por menor en el subsector
aeroportuario, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el
acceso al empleo, en la contratación, en la formación profesional, en la promoción
profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, las de conciliación y
las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y
empresariales.

1. Las empresas incluidas en el ámbito laboral estatal de comercio al por menor en
el subsector aeroportuario están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de
los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
2. En el caso de las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las
medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la

cve: BOE-A-2023-14582
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Medidas de promoción de la Igualdad.