III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14581)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Relyens Mutual Insurance, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86704

se corresponderá con unas horas flexibles que la persona trabajadora podrá decidir
cuándo ejecutar dentro de cada ciclo pudiendo tener, por ello, carácter irregular, pero
siempre respetando en todo caso lo establecido en este convenio colectivo.
Habida cuenta de lo anterior, y sin perjuicio de que la Empresa establezca al
comienzo de cada año un número de horas de trabajo semanal y diario de referencia en
atención al calendario anual, durante la jornada de invierno las personas trabajadoras
tienen flexibilidad para decidir cómo distribuir su jornada durante el ciclo dentro de las
horas flexibles de entrada y salida en los términos que se detallan a continuación.
Todas las personas trabajadoras quedan obligadas a hacer un uso de la flexibilidad
establecida que garantice los descansos mínimos semanales y diarios establecidos por
la legislación en vigor.
Finalmente, la distribución de las horas de flexibilidad deberá responder no sólo a los
intereses personales de las personas trabajadoras sino a las necesidades de negocio.
2.

Horario y distribución del tiempo de trabajo:

Las personas trabajadoras de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España
prestarán sus servicios de lunes a viernes, de acuerdo con el siguiente régimen de
flexibilidad horaria:
1. Horario de invierno: el horario de invierno será de aplicación desde el 16 de
septiembre hasta el 14 de junio (ambos inclusive) será el siguiente:
a. Las personas trabajadoras disfrutarán de la siguiente flexibilidad de entrada y
salida:
Flexibilidad de entrada: de lunes a jueves las personas trabajadoras podrán iniciar su
jornada laboral entre las 7:15 y las 10:00 horas. Y los viernes de 8:00 a 9:00 horas.
Flexibilidad de salida: de lunes a jueves las personas trabajadoras podrán finalizar su
jornada laboral de 16:30 a 19:30 horas. Y los viernes de 14:00 a 15:00 horas.
b. El uso de la flexibilidad de entrada y salida deberá realizarse, en todo caso,
respetando el tiempo de presencia obligatoria y el descanso legal mínimo de 12 horas
entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. En concreto, el tiempo de
presencia obligatoria es de 21 horas semanales, siguiendo la siguiente distribución
horaria:

c. El tiempo de presencia obligatoria indicado es el tiempo de trabajo mínimo diario
que la persona trabajadora debe realizar. No obstante, cada persona trabajadora deberá
completar dicho tiempo de trabajo mínimo con el tiempo necesario para cumplir con la
jornada del ciclo correspondiente y la jornada anual que establezca el convenio colectivo
sectorial en cada momento.
De lunes a jueves, las personas trabajadoras disfrutarán de un tiempo para comida
mínimo de una hora diaria, pudiendo disfrutarse entre las 13:30 y las 16:00 horas. Los
viernes no será obligatorio disfrutar de tiempo de comida.
A efectos del cobro de compensaciones por la realización de jornada partida se
estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de
entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en
vigor en cada momento, o a la normativa que lo sustituya, en su caso.
d. Se deberá respetar el descanso mínimo de 15 minutos de conformidad con lo
establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este tiempo de
descanso no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

cve: BOE-A-2023-14581
Verificable en https://www.boe.es

De lunes a jueves: 4 horas serán de presencia obligatoria, distribuyéndose entre
las 10:00 y la 13:30 horas y las 16:00 y las 16:30 horas.
Viernes: 5 horas serán de presencia obligatoria, en horario de 9:00 a 14:00 horas.