III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14581)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Relyens Mutual Insurance, sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86705
2. Horario de verano/jornada intensiva: el horario de verano (o de jornada intensiva)
que será de aplicación desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre (ambos inclusive)
será el siguiente:
a. Las personas trabajadoras disfrutarán de la siguiente flexibilidad de entrada y
salida:
Flexibilidad de entrada: de lunes a viernes las personas trabajadoras podrán iniciar
su jornada laboral entre las 7:15 y las 9:00 horas.
Flexibilidad de salida: de lunes a viernes las personas trabajadoras podrán finalizar
su jornada laboral de 14:30 a 16:15 horas.
b. El uso de la flexibilidad de entrada y salida deberá realizarse, en todo caso,
respetando el tiempo de presencia obligatoria y el descanso legal mínimo de 12 horas
entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. En concreto, el tiempo de
presencia obligatoria es de 27,5 horas semanales, siguiendo la siguiente distribución
horaria:
De lunes a viernes: 5,5 horas serán de presencia obligatoria, distribuyéndose entre
las 9:00 y las 14:30 horas.
El tiempo de presencia obligatoria indicado es el tiempo de trabajo mínimo diario que
la persona trabajadora debe realizar. No obstante, cada persona trabajadora deberá
completar dicho tiempo de trabajo mínimo con el tiempo necesario para cumplir con la
jornada del ciclo correspondiente y la jornada anual que establezca el convenio colectivo
sectorial en cada momento.
c. No será obligatorio disfrutar de tiempo de comida.
d. Se deberá respetar el descanso mínimo de 15 minutos de conformidad con lo
establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este tiempo de
descanso no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
3. En víspera de festivos (miércoles de semana santa en Madrid, jueves de semana
santa en Barcelona, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero), las personas trabajadoras
podrán optar por realizar una jornada intensiva en los mismos términos que en el
apartado (2) relativo a jornada de verano.
Compensación de horas extraordinarias.
Se establece la obligación de las personas trabajadoras de gestionar sus tiempos de
trabajo de manera responsable garantizando la realización de una jornada laboral de
manera lógica, evitando sobrecargas de trabajo innecesarias.
No obstante lo anterior, en caso de existir horas extraordinarias, por superar la
persona trabajadora las horas de trabajo de cada ciclo, la compensación por las mismas
deberá realizarse en descanso, durante los cuatros meses siguientes al cierre del ciclo
donde se hayan generado, en los términos que acuerden el empleado y el superior
jerárquico, pero siempre prevaleciendo las necesidades organizativas de Relyens Mutual
Insurance Sucursal en España.
Igualmente, al cierre de cada uno de los ciclos, las horas restantes que no alcancen
un día completo se acumularán al ciclo siguiente hasta que se alcance la suma de un día
completo, el cual será compensado en descanso en los cuatro meses siguientes al cierre
del ciclo donde se haya alcanzado el día completo, en los términos que acuerden el
empleado y el superior jerárquico, pero siempre prevaleciendo las necesidades
organizativas de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España.
Llegado el caso en el que no se acumulen horas para cubrir un día completo, y
previo acuerdo con el superior jerárquico, la persona trabajadora podrá disfrutar de su
descanso compensatorio en horas sueltas.
cve: BOE-A-2023-14581
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86705
2. Horario de verano/jornada intensiva: el horario de verano (o de jornada intensiva)
que será de aplicación desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre (ambos inclusive)
será el siguiente:
a. Las personas trabajadoras disfrutarán de la siguiente flexibilidad de entrada y
salida:
Flexibilidad de entrada: de lunes a viernes las personas trabajadoras podrán iniciar
su jornada laboral entre las 7:15 y las 9:00 horas.
Flexibilidad de salida: de lunes a viernes las personas trabajadoras podrán finalizar
su jornada laboral de 14:30 a 16:15 horas.
b. El uso de la flexibilidad de entrada y salida deberá realizarse, en todo caso,
respetando el tiempo de presencia obligatoria y el descanso legal mínimo de 12 horas
entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. En concreto, el tiempo de
presencia obligatoria es de 27,5 horas semanales, siguiendo la siguiente distribución
horaria:
De lunes a viernes: 5,5 horas serán de presencia obligatoria, distribuyéndose entre
las 9:00 y las 14:30 horas.
El tiempo de presencia obligatoria indicado es el tiempo de trabajo mínimo diario que
la persona trabajadora debe realizar. No obstante, cada persona trabajadora deberá
completar dicho tiempo de trabajo mínimo con el tiempo necesario para cumplir con la
jornada del ciclo correspondiente y la jornada anual que establezca el convenio colectivo
sectorial en cada momento.
c. No será obligatorio disfrutar de tiempo de comida.
d. Se deberá respetar el descanso mínimo de 15 minutos de conformidad con lo
establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este tiempo de
descanso no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
3. En víspera de festivos (miércoles de semana santa en Madrid, jueves de semana
santa en Barcelona, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero), las personas trabajadoras
podrán optar por realizar una jornada intensiva en los mismos términos que en el
apartado (2) relativo a jornada de verano.
Compensación de horas extraordinarias.
Se establece la obligación de las personas trabajadoras de gestionar sus tiempos de
trabajo de manera responsable garantizando la realización de una jornada laboral de
manera lógica, evitando sobrecargas de trabajo innecesarias.
No obstante lo anterior, en caso de existir horas extraordinarias, por superar la
persona trabajadora las horas de trabajo de cada ciclo, la compensación por las mismas
deberá realizarse en descanso, durante los cuatros meses siguientes al cierre del ciclo
donde se hayan generado, en los términos que acuerden el empleado y el superior
jerárquico, pero siempre prevaleciendo las necesidades organizativas de Relyens Mutual
Insurance Sucursal en España.
Igualmente, al cierre de cada uno de los ciclos, las horas restantes que no alcancen
un día completo se acumularán al ciclo siguiente hasta que se alcance la suma de un día
completo, el cual será compensado en descanso en los cuatro meses siguientes al cierre
del ciclo donde se haya alcanzado el día completo, en los términos que acuerden el
empleado y el superior jerárquico, pero siempre prevaleciendo las necesidades
organizativas de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España.
Llegado el caso en el que no se acumulen horas para cubrir un día completo, y
previo acuerdo con el superior jerárquico, la persona trabajadora podrá disfrutar de su
descanso compensatorio en horas sueltas.
cve: BOE-A-2023-14581
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.