III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14581)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Relyens Mutual Insurance, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86703

La comisión estará domiciliada en la sede de Relyens Mutual Insurance Sucursal en
España sita en el Paseo de la Castellana n.º 110. 1.ª planta. Las reuniones, de las que
se levantará acta, se celebrarán a petición de cualquiera de las dos representaciones,
debiéndose fijar en la convocatoria los puntos a tratar.
La comisión paritaria quedará válidamente constituida con la presencia de al menos
dos representantes de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España y con presencia
de la representación social firmante del convenio que suponga al menos el 51 % de la
misma siempre que a la reunión hayan sido convocadas la totalidad de los miembros de
la representación social. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el
voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. La mayoría de la
representación social se hallará en proporción a la representatividad que cada uno de
sus integrantes ostente.
Artículo 8. Resolución de conflictos. Procedimientos de solución de discrepancias y de
solución extrajudicial de conflictos.
Ambas partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo de Solución Autónoma
de Conflictos (ASAC), que constituye un acuerdo previsto por el artículo 83.3 del Estatuto
de los Trabajadores y está dotado, en consecuencia, de la naturaleza jurídica y eficacia
que la Ley atribuye a los mismos, por lo que de esta forma se cumple con lo dispuesto
en el artículo 85.3 c) y e) del Estatuto de los Trabajadores, al asumirse procedimientos
de solución extrajudicial que podrán solventar de manera efectiva las discrepancias en
las distintas materias que se citan en el epígrafe siguiente.
La instancia del procedimiento para la solución del conflicto deberá ser formulada
ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje FSP (SIMA - FSP), con arreglo a
las reglas formales y procesales que establece el ASAC. La solicitud de mediación, el
desarrollo de dicho proceso y su finalización, se regirán por lo establecido en el ASAC a
todos los efectos.
CAPÍTULO II
Tiempo de trabajo
Artículo 9. Jornada.
La jornada de trabajo será la que establezca en cada momento la normativa legal o
convencional de aplicación.
Artículo 10.

Introducción:

El régimen horario y de distribución del tiempo de trabajo acordado por las partes
negociadoras y reflejado a continuación, pretende otorgar a la plantilla de Relyens
Mutual Insurance Sucursal en España de un alto grado de flexibilidad, en beneficio de la
conciliación de su vida personal con la vida laboral y del negocio.
Con independencia del respeto de la jornada anual prevista en el convenio colectivo
sectorial de aplicación, el cómputo de las horas de trabajo a realizar se efectuará en
ciclos de cuatro semanas (doce ciclos por año natural compuestos por doce meses). En
cada ciclo las personas trabajadoras tendrán un número de horas de trabajo máximas en
las que la persona trabajadora deba prestar servicios. Asimismo, las horas del ciclo
tienen carácter de mínimos al no poder realizarse un número de horas inferior.
Las personas trabajadoras tendrán unos periodos de permanencia obligatorios, tanto
en número de horas diarias (horas de permanencia o presencia), como en concreción
horaria de las mismas (horario de permanencia).
La diferencia existente entre las horas de trabajo de ciclo y las horas de permanencia
obligatoria, que se determine al comienzo de cada año en función del calendario anual,

cve: BOE-A-2023-14581
Verificable en https://www.boe.es

1.

Horario y distribución del tiempo de trabajo.