III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14581)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Relyens Mutual Insurance, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 86702

Ámbito personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación a las personas trabajadoras en
plantilla.
Artículo 4. Ámbito temporal.
1. Vigencia: El convenio colectivo comenzará su vigencia desde su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia del Convenio terminará el 31 de diciembre
de 2027.
2. Prórroga y denuncia: El convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en
año si no se denuncia en forma por quienes estén legitimados para ello.
La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su
vencimiento, o del de cualquiera de sus prórrogas.
Una vez denunciado el convenio, se procederá a constituir la Comisión Negociadora
en los términos y plazos que establezca el Estatuto de los Trabajadores o la norma que
lo sustituya.
3. Periodo de negociación: Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo
mantiene su vigencia durante el periodo de negociación. El inicio de las negociaciones
sucederá a los 45 días desde que el Convenio fuera denunciado.
Las partes podrán acudir al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales («ASAC»), para la búsqueda de
solución de las discrepancias existentes ante una situación de bloqueo en las
negociaciones. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral
previsto en el citado ASAC.
Artículo 5. Concurrencia.
El régimen específico de concurrencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 84
LET. A estos efectos, en la medida en la que el convenio colectivo sectorial finalice su
vigencia, resultará de aplicación íntegra, por sustitución de su ámbito, el presente
convenio colectivo.

Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En consecuencia, si por aplicación de normas legales vigentes o por ejercicio de las
facultades propias de la Autoridad Laboral o cualquier otra, no fuese posible la
aprobación o aplicación de algunos de los pactos establecidos o se impusiese su
modificación, la comisión negociadora deberá reunirse, a petición de cualquiera de las
partes, a considerar si procede la modificación, manteniendo la vigencia del resto del
convenio colectivo o si por el contrario, la modificación de tal o tales pactos, obligara a
revisar otras concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades
que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del
presente convenio colectivo, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad
si alguna de las partes así lo requiriera, expresamente.
Artículo 7.

Comisión paritaria.

Se constituirá una comisión paritaria para entender de las cuestiones que se
planteen sobre la interpretación del presente convenio colectivo. La comisión estará
compuesta por 4 representantes de las personas trabajadoras y otros 4 representantes
de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España.

cve: BOE-A-2023-14581
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.