III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14578)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86662
Una vez debatido el asunto, la Comisión Negociadora por unanimidad acuerda añadir
dicho párrafo y que la fecha de entrada en vigor del párrafo incorporado sea la del 2 de
noviembre de 2022.
El párrafo añadido a la Normativa Laboral vigente se incorpora al II Convenio
Colectivo de Adif y Adif AV como disposición adicional quinta.
2.
Artículos 24 y 119 de la normativa laboral.
Informa la Dirección de las entidades sobre los contenidos de la propuesta del asunto
a tratar, que se concretan en lo siguiente:
Derogación del artículo 24 de la Normativa Laboral y nueva redacción de dicho
precepto.
Modificación del artículo 119 de la Normativa Laboral en sus párrafos segundo y
tercero.
Continúa la Dirección de las entidades indicando que la finalidad de estas
modificaciones es la armonización con la tendencia jurisprudencial actual en materia de
reconocimiento de antigüedades dimanantes de distintos contratos en una misma
empresa, quedando el mismo condicionado a futuras revisiones en caso de existencia de
jurisprudencia consolidada que así lo aconseje.
Una vez debatido el asunto, la Comisión Negociadora por unanimidad acuerda lo
siguiente:
2.1 Derogación del artículo 24 de la Normativa Laboral y nueva redacción como
sigue:
Personal con contrato temporal.
La antigüedad en la empresa del personal contratado temporalmente, bajo
cualquiera de las modalidades vigentes en cada momento, a todos los efectos, se
contará desde el inicio de su relación laboral siempre que no hubiese habido
interrupción en dicha relación entre el periodo de contrato temporal y su
regularización a fijo o indefinido.
En los casos en que hubiera habido interrupciones, se computarán todos los
periodos en los que la persona hubiese estado contratada siempre que ninguna de
las interrupciones sea superior a 6 meses.
Cuando los tiempos de interrupción entre contratos superen los 6 meses, se
contarán todos períodos efectivamente trabajados, conforme se ha indicado en el
párrafo anterior, y la antigüedad en la empresa computará a partir de la fecha en
que se hubiese cumplido un año de servicio como contratado temporal, en
cualquiera de sus modalidades.
La contratación temporal estará sujeta, en todo caso, al tratamiento
indemnizatorio que la legalidad vigente establezca para este tipo de contratos, no
siendo este elemento vinculante para el cómputo de la antigüedad.
Por lo que respecta a la antigüedad en la categoría del personal contratado
temporalmente tendrá en cuenta todos los periodos en los que la persona ha
estado contratada con la categoría correspondiente. En coherencia con lo anterior,
el efecto de las interrupciones de los contratos operará como se ha indicado para
la antigüedad en la empresa. Por lo que, en ningún caso la fecha de antigüedad
en la categoría puede ser anterior a la fecha de antigüedad en la empresa.
Todo lo anterior será de aplicación para el cálculo de antigüedad en Adif
cuando las personas hayan prestado servicio como contratadas temporalmente en
Adif AV y viceversa».
Esta derogación y nueva redacción del artículo 24 de la Normativa Laboral vigente se
incorpora al II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV como disposición adicional sexta.
cve: BOE-A-2023-14578
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 24.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86662
Una vez debatido el asunto, la Comisión Negociadora por unanimidad acuerda añadir
dicho párrafo y que la fecha de entrada en vigor del párrafo incorporado sea la del 2 de
noviembre de 2022.
El párrafo añadido a la Normativa Laboral vigente se incorpora al II Convenio
Colectivo de Adif y Adif AV como disposición adicional quinta.
2.
Artículos 24 y 119 de la normativa laboral.
Informa la Dirección de las entidades sobre los contenidos de la propuesta del asunto
a tratar, que se concretan en lo siguiente:
Derogación del artículo 24 de la Normativa Laboral y nueva redacción de dicho
precepto.
Modificación del artículo 119 de la Normativa Laboral en sus párrafos segundo y
tercero.
Continúa la Dirección de las entidades indicando que la finalidad de estas
modificaciones es la armonización con la tendencia jurisprudencial actual en materia de
reconocimiento de antigüedades dimanantes de distintos contratos en una misma
empresa, quedando el mismo condicionado a futuras revisiones en caso de existencia de
jurisprudencia consolidada que así lo aconseje.
Una vez debatido el asunto, la Comisión Negociadora por unanimidad acuerda lo
siguiente:
2.1 Derogación del artículo 24 de la Normativa Laboral y nueva redacción como
sigue:
Personal con contrato temporal.
La antigüedad en la empresa del personal contratado temporalmente, bajo
cualquiera de las modalidades vigentes en cada momento, a todos los efectos, se
contará desde el inicio de su relación laboral siempre que no hubiese habido
interrupción en dicha relación entre el periodo de contrato temporal y su
regularización a fijo o indefinido.
En los casos en que hubiera habido interrupciones, se computarán todos los
periodos en los que la persona hubiese estado contratada siempre que ninguna de
las interrupciones sea superior a 6 meses.
Cuando los tiempos de interrupción entre contratos superen los 6 meses, se
contarán todos períodos efectivamente trabajados, conforme se ha indicado en el
párrafo anterior, y la antigüedad en la empresa computará a partir de la fecha en
que se hubiese cumplido un año de servicio como contratado temporal, en
cualquiera de sus modalidades.
La contratación temporal estará sujeta, en todo caso, al tratamiento
indemnizatorio que la legalidad vigente establezca para este tipo de contratos, no
siendo este elemento vinculante para el cómputo de la antigüedad.
Por lo que respecta a la antigüedad en la categoría del personal contratado
temporalmente tendrá en cuenta todos los periodos en los que la persona ha
estado contratada con la categoría correspondiente. En coherencia con lo anterior,
el efecto de las interrupciones de los contratos operará como se ha indicado para
la antigüedad en la empresa. Por lo que, en ningún caso la fecha de antigüedad
en la categoría puede ser anterior a la fecha de antigüedad en la empresa.
Todo lo anterior será de aplicación para el cálculo de antigüedad en Adif
cuando las personas hayan prestado servicio como contratadas temporalmente en
Adif AV y viceversa».
Esta derogación y nueva redacción del artículo 24 de la Normativa Laboral vigente se
incorpora al II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV como disposición adicional sexta.
cve: BOE-A-2023-14578
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«Artículo 24.