III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14578)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86661

II CONVENIO COLECTIVO DE ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD
Acta de la Comisión Negociadora
En Madrid a las 12:45 horas del 2 de noviembre de 2022, se reúnen en la Sala del
Convenio del Paseo del Rey 30, las personas que a continuación se relacionan en su
calidad de miembros de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif y Adif
Alta Velocidad, actuando como secretario Andrés Rodríguez Alcañiz.–Por la Dirección de
las Entidades, Martín Navarro i Vicent Director de Recursos Humanos, Concepción
Casillas Martín Directora de Plan., Org. y Admón., Elena Artalejo Molinera Directora
Corporativa de Adif Alta Velocidad, Alfonso Martín García Subdirector de
Organización, Agustín Pérez Labrador Subdirector de RR. LL., Juan Silva Joya
Subdirector de Coordinación Territorial.–Por la Representación Sindical, Henar Pardillo
Gárate CCOO, Fernando Campayo León CCOO, Luis Vicente Valderas Sanz
CCOO, Pedro Lara Lorente CCOO, Vanessa Recover Martín UGT, Pedro Aller
Fernández UGT, José Antonio Aranda Quintero UGT, María Sierra González-Nicolas
UGT, Manuel García González SCF, José Santana García SCF, Enrique Villaseñor
Osuna CGT, José Manuel Muñoz Poliz CGT.
Como cuestión previa la Dirección de las entidades propone y la Representación
Sindical acepta el nombramiento como secretario de esta Comisión Negociadora de
Francisco Javier Campos Ramírez en sustitución de Andrés Rodríguez Alcañiz,
nombramiento que será efectivo a partir de la próxima reunión de esta Comisión.
La reunión formalmente convocada tiene por objeto:
1. Analizar la posibilidad de añadir al punto 3, «Movilidad Forzosa», del XII
Convenio Colectivo un párrafo.
2. Analizar la posibilidad de derogación del artículo 24 y la modificación del
artículo 119 de la Normativa Laboral vigente, respecto al cómputo de la antigüedad en
caso de contratación temporal previa al ingreso en la empresa como personal indefinido.
Se da comienzo a la reunión tratando de manera sucesiva los puntos señalados, en
el sentido siguiente:
1.

Punto 3 del XII Convenio Colectivo.

«No obstante, la persona trabajadora afectada podrá participar en procesos de
movilidad geográfica y funcional antes de que se cumpla dicho período de
permanencia, solicitando a la empresa, dentro del período de admisión de
solicitudes de participación y mediante el formulario que se habilitará a estos
efectos, que se le admita en la correspondiente convocatoria aceptando que, en el
caso de obtener la adjudicación definitiva de cualquier plaza, la empresa proceda
a efectuar el descuento en nómina de la parte proporcional de la indemnización
alzada percibida por el traslado forzoso, correspondiente al tiempo que reste
desde la fecha de dicha adjudicación hasta el cumplimiento de los dos años de
permanencia, así como que, a partir del mes siguiente a la adjudicación de la
plaza, cese la percepción de los importes correspondientes a la indemnización en
concepto de alquiler de vivienda que pudiera venir percibiendo».

cve: BOE-A-2023-14578
Verificable en https://www.boe.es

Respecto del punto 3, «Movilidad Forzosa», del XII Convenio Colectivo (BOE de 14
de octubre de 1998), la Dirección de las entidades plantea añadir en el citado punto, a
continuación del párrafo que establece: «Los trabajadores que perciban cualquiera de las
indemnizaciones por traslado forzoso indicadas, deberán permanecer en la empresa y
en el municipio de destino un período mínimo de dos años, durante el cual no podrán
participar en ninguna acción que implique movilidad geográfica o cambio de Unidad de
Negocio.», el siguiente texto: