III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14578)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86663

2.2 Modificación del artículo 119 de la Normativa Laboral en sus párrafos segundo y
tercero, que se sustituyen por:
«Para determinar los cuatrienios se partirá de la fecha de iniciación de los
servicios con carácter fijo en cualquier categoría. En caso de las prestaciones de
servicio con carácter temporal se estará a la antigüedad que resulte de aplicar lo
dispuesto en el artículo 24 de la normativa laboral de Adif».
Esta modificación del artículo 119 de la normativa laboral vigente se incorpora al II
Convenio colectivo de Adif y Adif AV como disposición adicional séptima.
Asimismo, la Comisión Negociadora por unanimidad acuerda que la fecha de entrada
en vigor de estos dos nuevos preceptos sea la del 2 de noviembre de 2022, y que afecte
todas las personas trabajadoras de Adif y Adif AV, si bien a las que ya son fijas con
anterioridad a los ingresos por la OEP21, y lo reclamen, las nuevas fechas reconocidas
no tendrán en ningún caso efectos retroactivos sobre actos anteriores a dicho
reconocimiento, salvo para el cómputo de cuatrienios.
El periodo de referencia de 6 meses, establecido en el punto 1 del presente acuerdo,
será incrementado en 79 días naturales, en aquellos casos cuyos procesos de ingreso
mediante convocatoria pública de empleo en las entidades, se hubiesen visto afectados
por la suspensión de los procedimientos administrativos establecida mediante Real
Decreto 463/20, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la
gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y reestablecidos mediante el
RD 537/20, de 22 de mayo.
Por parte de esta Comisión Negociadora se faculta a Andrés Rodríguez Alcañiz para
que lleve a cabo los trámites legales necesarios para obtener de la Autoridad laboral
competente la correspondiente resolución de incorporación al registro, depósito y
publicación de estos acuerdos, con el preceptivo Informe favorable previo de la Comisión
de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.
Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 14 horas en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento del acta.–Por la Dirección de las Entidades, Martín
Navarro i Vicent Director de Recursos Humanos, Concepción Casillas Martín Directora
de Plan., Org. y Admón., Elena Artalejo Molinera Directora Corporativa de Adif Alta
Velocidad, Alfonso Martín García Subdirector de Organización, Agustín Pérez Labrador
Subdirector de RR. LL., Juan Silva Joya Subdirector de Coordinación Territorial.–Por la
Representación Sindical, Henar Pardillo Gárate CCOO, Fernando Campayo León
CCOO, Luis Vicente Valderas Sanz CCOO, Pedro Lara Lorente CCOO, Vanessa
Recover Martín UGT, Pedro Aller Fernández UGT, José Antonio Aranda Quintero
UGT, María Sierra González-Nicolas UGT, Manuel García González SCF, José Santana
García SCF, Enrique Villaseñor Osuna CGT, José Manuel Muñoz Poliz CGT.

cve: BOE-A-2023-14578
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confidenciales todos los asuntos que se confíen y así lo requieran, con los límites del
cumplimiento de los deberes de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico
imponen a los servidores públicos y ciudadanía en general. Asimismo, se informa que en
relación a los datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en el Reglamento
General de Protección de Datos (UE 2016/679) y resto de normativa nacional que sea de
aplicación.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X