III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14577)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación parcial del IX Convenio colectivo del grupo de empresas UNIDE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86657
Año 2023
S.B. Grupo B Nivel I. 15.120
S.B. Grupo B Nivel II. 15.634
S.B. Grupo C.
16.821
S.B. Grupo D.
18.319
S.B. Grupo E.
19.968
Año 2024:
S.B. Grupo B Nivel I. 15.420
S.B. Grupo B Nivel II. 15.984
S.B. Grupo C.
17.171
S.B. Grupo D.
18.669
S.B. Grupo E.
20.318
Año 2025
S.B. Grupo B Nivel I. 15.670
S.B. Grupo B Nivel II. 16.234
S.B. Grupo C.
17.421
S.B. Grupo D.
18.919
S.B. Grupo E.
20.568
En todo caso, la empresa garantiza que ninguna de las personas trabajadoras
afectadas por el convenio colectivo percibirá en cómputo anual unas retribuciones
salariales inferiores al SMI (o cuantía proporcional en atención a la jornada
realizada). Remitiéndose las partes a los sistemas de compensación que permitan
alcanzar dicha cuantía.
El personal de comercial y distribución que trabaja a tarea realizando las
funciones habituales, lo continuará haciendo de forma análoga como hasta ahora.
Para este personal la Dirección podrá señalar tarea a los efectos de retribución,
debiendo ajustarse a las comisiones establecidas entre los representantes de este
personal y la misma».
Cuarto.
Complemento personal de antigüedad.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 20, que queda redactado del
siguiente modo:
«A partir de la entrada en vigor del primer convenio colectivo, dejó de
devengarse cantidad alguna en concepto de antigüedad que no fuera la que se
establece en el presente artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, todos los trabajadores percibirán un plus de
promoción por antigüedad (P.P.A.) en los términos que se recogen en el presente
artículo.
cve: BOE-A-2023-14577
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86657
Año 2023
S.B. Grupo B Nivel I. 15.120
S.B. Grupo B Nivel II. 15.634
S.B. Grupo C.
16.821
S.B. Grupo D.
18.319
S.B. Grupo E.
19.968
Año 2024:
S.B. Grupo B Nivel I. 15.420
S.B. Grupo B Nivel II. 15.984
S.B. Grupo C.
17.171
S.B. Grupo D.
18.669
S.B. Grupo E.
20.318
Año 2025
S.B. Grupo B Nivel I. 15.670
S.B. Grupo B Nivel II. 16.234
S.B. Grupo C.
17.421
S.B. Grupo D.
18.919
S.B. Grupo E.
20.568
En todo caso, la empresa garantiza que ninguna de las personas trabajadoras
afectadas por el convenio colectivo percibirá en cómputo anual unas retribuciones
salariales inferiores al SMI (o cuantía proporcional en atención a la jornada
realizada). Remitiéndose las partes a los sistemas de compensación que permitan
alcanzar dicha cuantía.
El personal de comercial y distribución que trabaja a tarea realizando las
funciones habituales, lo continuará haciendo de forma análoga como hasta ahora.
Para este personal la Dirección podrá señalar tarea a los efectos de retribución,
debiendo ajustarse a las comisiones establecidas entre los representantes de este
personal y la misma».
Cuarto.
Complemento personal de antigüedad.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 20, que queda redactado del
siguiente modo:
«A partir de la entrada en vigor del primer convenio colectivo, dejó de
devengarse cantidad alguna en concepto de antigüedad que no fuera la que se
establece en el presente artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, todos los trabajadores percibirán un plus de
promoción por antigüedad (P.P.A.) en los términos que se recogen en el presente
artículo.
cve: BOE-A-2023-14577
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.