III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14577)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación parcial del IX Convenio colectivo del grupo de empresas UNIDE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86656

En el caso de los contratos suscritos por tiempo indefinido, la duración máxima
del periodo de prueba que, en su caso, pueda concertarse, estará sujeto a los
límites máximos que se indican en el presente artículo:
Grupo D y Grupo E: doce meses.
Grupo C: nueve meses.
Grupo B: cuatro meses.
En el caso de que el contrato no sea indefinido, los límites máximos de
duración del periodo de prueba serán los siguientes:
Grupo D y Grupo E: nueve meses.
Grupo C: seis meses.
Grupo B: dos meses.
No podrá suscribirse periodo de prueba en el contrato de formación en
alternancia.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento,
el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios
prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse
de conformidad con la legislación vigente.
Los periodos de prueba señalados se entienden de tiempo efectivo de trabajo
por lo que las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el
periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca
acuerdo entre ambas partes.
El periodo de prueba no podrá superar el cincuenta por ciento del tiempo
contratado».
Tercero.
Artículo 18.

Salarios base de grupo.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 18, que queda redactado del
siguiente modo:
«Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que
deban percibir los trabajadores afectados por este convenio en función, tanto de la
ejecución de la jornada anual pactada como de su encuadramiento en alguno de
los siguientes grupos profesionales.

Año 2022
S.B. Grupo B Nivel I. 13.083
S.B. Grupo B Nivel II. 14.171
S.B. Grupo C.

15.533

S.B. Grupo D.

17.031

S.B. Grupo E.

18.680

cve: BOE-A-2023-14577
Verificable en https://www.boe.es

Los salarios de grupo, que retribuyen la jornada anual pactada, que incluyen el
importe de las pagas extraordinarias y de las vacaciones, serán durante la
vigencia del presente Convenio Colectivo los siguientes: