III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14577)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación parcial del IX Convenio colectivo del grupo de empresas UNIDE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

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responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudado por otros trabajadores.
Puede realizar varias tareas heterogéneas dentro de su área funcional.
Dentro de este nivel se incluyen las actividades que, por analogía, son
asimilables a los siguientes ejemplos: oficial administrativo; Vendedor.
Televendedor. Delegado. Preparador de plataforma y almacén; maquinista de
plataforma y almacén.
Formación: profesional, enseñanza obligatoria o equivalente adquirida en su
puesto de trabajo.
Grupo C. Coordinadores/técnicos. Criterios generales: Realiza trabajos muy
cualificados bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía.
Puede gestionar el trabajo de un equipo profesional solucionando los problemas
que se le planteen. Esta labor de mando y supervisión comprende la ejecución con
carácter habitual de aquellas tareas correspondientes a aquellos trabajadores a
los que gestiona o puede gestionar.
Formación: bachiller superior, Formación Profesional o formación equivalente
adquirida en el ejercicio de su trabajo.
Tareas. En este grupo profesional se incluyen las actividades que, por
analogía, son asimilables a los siguientes ejemplos: Jefe de Almacén. Jefe de
Cash. Técnico. Jefe de Ventas. Analista/programador. Jefe de producto.
Grupo D. Mandos. Criterios generales: Alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un
campo determinado y establece normas, guías y estrategias conforme a los
principios de la empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por
los colaboradores a su cargo, y responde de su formación. También están
incluidos en este grupo los titulados universitarios o equivalentes que ejerzan las
funciones propias de su titulación.
Formación: titulación universitaria o equivalente, Formación profesional
superior o conocimientos profesionales adquiridos sobre la base a una acreditada
experiencia.
Tareas. En este grupo profesional se incluyen las actividades que, por
analogía, son asimilables a los siguientes ejemplos: Jefe de departamento.
Delegado regional. Director.
Grupo E. Directivos. Criterios Generales: El personal perteneciente a este
grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del
desenvolvimiento de la empresa. Dirigen y detentan la jefatura de la organización.
Dependen directamente de la Dirección General.
Formación: Titulación, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión, equivalente a estudios universitarios de grado superior, o mediante una
dilatada experiencia profesional.
Tareas. En este grupo profesional se incluyen las actividades que, por
analogía, son asimilables a los siguientes ejemplos: Director de área».

Artículo 14. Periodo de prueba.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 14, que queda redactado del
siguiente modo:
«Podrán pactarse periodos de prueba en los contratos de trabajo.

cve: BOE-A-2023-14577
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.