III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14577)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación parcial del IX Convenio colectivo del grupo de empresas UNIDE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86654

grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del
Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación:
La asignación de cada trabajador al grupo profesional correspondiente será el
resultado de la conjunta ponderación de los factores que a continuación se
desarrollan:
Conocimientos: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta además de la
formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la
experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y
experiencias.
Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se
desarrollen.
Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los
resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y
productivos.
Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación,
las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el
mando.
Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o
puesto encomendado.
III.

Áreas de actividad.

Entendemos por áreas de actividad a las agrupaciones organizativas
existentes, en concreto: logística, en sus diferentes negocios de características y
exigencias laborales diferenciadas (plataformas, almacenes y cash & carry), y
administración y servicios, de exigencia igualmente dispar según el negocio del
que se trate, teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que las
componen como los objetivos esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la
trayectoria natural de una carrera profesional, y son las habituales en el
funcionamiento de la cooperativa por lo que el convenio, especialmente éste
artículo, no altera el sistema organizativo y funcional existente.
Los trabajadores, a la vista de los criterios anteriores, se encuadrarán en
alguno de los siguientes grupos:

Nivel I. Quedarán adscritos a este nivel las personas que realicen trabajos
consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo y se
ejecutan bajo instrucciones específicas, con un alto grado de dependencia
jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico y, en todo caso, necesitan
conocer los requerimientos del puesto de trabajo al que este adscrito.
Dentro de este nivel se incluyen las actividades que, por analogía, son
asimilables a los siguientes ejemplos: Mozos de plataforma y almacén.
Reponedor-dependiente de cash&carry mixto y/o de cash&carry verificador.
Auxiliar administrativo, recepcionista/telefonista.
Nivel II. Los trabajos son de ejecución autónoma que exigen, habitualmente,
iniciativa y razonamiento. Las funciones comportan, bajo supervisión, la

cve: BOE-A-2023-14577
Verificable en https://www.boe.es

Grupo B. Dentro de Grupo Profesional B, se establecerán dos niveles
retributivos.