III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14577)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación parcial del IX Convenio colectivo del grupo de empresas UNIDE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86658
La primera P.P.A. se devengará al cumplir ocho años de antigüedad en la
empresa. La segunda y tercera P.P.A se devengarán al cumplir nuevos cuatrienios
en la empresa desde la consecución de la anterior P.P.A (8+4+4).
La cuantía que se percibirá por cada una de las tres P.P.A. asciende a
seiscientos ochenta y ocho euros (688) anuales. Este plus se aplica a cada
trabajador únicamente a partir de que hayan perfeccionado el último tramo de
antigüedad a que hace referencia el párrafo precedente.
El número máximo de P.P.A. a devengar (ya se denominen «Antigüedad 2013»
o PPA) será de tres, no computándose en este número el tramo eliminado en el V
Convenio Colectivo.
El plus de promoción por antigüedad y la Antigüedad 2013 se abonará
prorrateado en quince pagas (doce si estuvieran prorrateadas)».
Quinto.
Disposición adicional tercera.
Pagas extraordinarias en centros de Las Palmas.
Las partes acuerdan añadir una disposición adicional tercera, que queda redactada
de la siguiente:
«Se procederá, con fecha de efectos de 1 de enero de 2024, a la adaptación
del devengo del salario y las pagas extraordinarias en los centros ubicados en la
provincia de Las Palmas, adecuándose a lo previsto en el artículo 19 del Convenio
Colectivo.
Se abonarán un total de 15 pagas. El trabajador que lo desee podrá solicitar el
prorrateo de las pagas extraordinarias en doce pagos iguales».
Sexto.
Disposición transitoria tercera.
«A) Los salarios base previstos para 2023 en las tablas del Convenio
Colectivo publicado en BOE en fecha de 18 de junio de 2022, se verán
incrementados en 688 euros brutos anuales.
Por ello, se procede a la modificación del artículo 20 del Convenio Colectivo.
De esta manera, la "primera P.P.A." se devengará al cumplir el segundo cuatrienio
en la empresa, esto es, ocho años de antigüedad. La "segunda P.P.A." y "tercera
P.P.A." se devengarán al cumplir nuevos cuatrienios.
El personal que a fecha de la presente tuviere derecho al percibo del
complemento P.P.A. por tener una antigüedad superior a cuatro años, dejará de
percibir en nómina en concepto de P.P.A. la parte correspondiente al cuatrienio
que se integra en Salario Base, esto es, 688 euros brutos anuales. En caso de que
únicamente hubieran perfeccionado un único cuatrienio, no percibirán ninguna
cuantía en concepto de P.P.A.
B) Además del incremento en las tablas del Salario Base derivado de lo
previsto en el apartado A) de la presente Disposición Transitoria, que supone un
incremento en el Salario Base previsto para cada grupo profesional de 688 euros,
las partes han acordado un incremento adicional para el año 2023 en las tablas
salariales de todos los Grupos Profesionales en las cuantías que se señalan a
continuación:
El Grupo B Nivel I (antiguo Grupo A), tendrá una subida adicional de 948,95
euros brutos anuales.
cve: BOE-A-2023-14577
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan añadir una disposición transitoria tercera, que queda redactada
de la siguiente:
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86658
La primera P.P.A. se devengará al cumplir ocho años de antigüedad en la
empresa. La segunda y tercera P.P.A se devengarán al cumplir nuevos cuatrienios
en la empresa desde la consecución de la anterior P.P.A (8+4+4).
La cuantía que se percibirá por cada una de las tres P.P.A. asciende a
seiscientos ochenta y ocho euros (688) anuales. Este plus se aplica a cada
trabajador únicamente a partir de que hayan perfeccionado el último tramo de
antigüedad a que hace referencia el párrafo precedente.
El número máximo de P.P.A. a devengar (ya se denominen «Antigüedad 2013»
o PPA) será de tres, no computándose en este número el tramo eliminado en el V
Convenio Colectivo.
El plus de promoción por antigüedad y la Antigüedad 2013 se abonará
prorrateado en quince pagas (doce si estuvieran prorrateadas)».
Quinto.
Disposición adicional tercera.
Pagas extraordinarias en centros de Las Palmas.
Las partes acuerdan añadir una disposición adicional tercera, que queda redactada
de la siguiente:
«Se procederá, con fecha de efectos de 1 de enero de 2024, a la adaptación
del devengo del salario y las pagas extraordinarias en los centros ubicados en la
provincia de Las Palmas, adecuándose a lo previsto en el artículo 19 del Convenio
Colectivo.
Se abonarán un total de 15 pagas. El trabajador que lo desee podrá solicitar el
prorrateo de las pagas extraordinarias en doce pagos iguales».
Sexto.
Disposición transitoria tercera.
«A) Los salarios base previstos para 2023 en las tablas del Convenio
Colectivo publicado en BOE en fecha de 18 de junio de 2022, se verán
incrementados en 688 euros brutos anuales.
Por ello, se procede a la modificación del artículo 20 del Convenio Colectivo.
De esta manera, la "primera P.P.A." se devengará al cumplir el segundo cuatrienio
en la empresa, esto es, ocho años de antigüedad. La "segunda P.P.A." y "tercera
P.P.A." se devengarán al cumplir nuevos cuatrienios.
El personal que a fecha de la presente tuviere derecho al percibo del
complemento P.P.A. por tener una antigüedad superior a cuatro años, dejará de
percibir en nómina en concepto de P.P.A. la parte correspondiente al cuatrienio
que se integra en Salario Base, esto es, 688 euros brutos anuales. En caso de que
únicamente hubieran perfeccionado un único cuatrienio, no percibirán ninguna
cuantía en concepto de P.P.A.
B) Además del incremento en las tablas del Salario Base derivado de lo
previsto en el apartado A) de la presente Disposición Transitoria, que supone un
incremento en el Salario Base previsto para cada grupo profesional de 688 euros,
las partes han acordado un incremento adicional para el año 2023 en las tablas
salariales de todos los Grupos Profesionales en las cuantías que se señalan a
continuación:
El Grupo B Nivel I (antiguo Grupo A), tendrá una subida adicional de 948,95
euros brutos anuales.
cve: BOE-A-2023-14577
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan añadir una disposición transitoria tercera, que queda redactada
de la siguiente: