III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-14587)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86733
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste.
De acuerdo a estos criterios, se han establecido dos tramos para la fijación de los
topes de captura por unidad a los que se les ha asignado un porcentaje de la cuota
teniendo en cuenta si los stocks pueden ser capturados por ambas modalidades o sólo
por arrastre y la cantidad de buques de cada tipo en cada zona y para cada stock:
«Stocks» que pueden ser capturados por ambas modalidades
Tramos
COD/5BE6A COD/7XAD34
Tramo 1.
40 %
10 %
Tramo 2.
60 %
90 %
«Stock» que puede ser capturado sólo por arrastre
Tramos
BOR/678-
Tramo 1.
10 %
Tramo 2.
90 %
– Tramo 1: El tope de captura para 2023 será el resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 1 en función de las posibilidades de pesca de los stocks que
tenga repartido cada buque para las diferentes modalidades en las zonas afectadas por
la especie de estrangulamiento.
– Tramo 2: El tope de captura para 2023 será resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 2 entre los barcos de la modalidad de arrastre, según el
consumo de cada buque en los últimos cinco años inmediatamente anteriores al ejercicio
en curso, para sus especies objetivo en dicha zona, a saber, rape, merluza y gallo.
Los topes de captura resultantes para cada unidad en 2023 se recogen en el anexo I.
Segundo.
Los buques podrán optar por gestionar de forma individual o de forma conjunta los
topes máximos asignados que, en ningún caso, generan derecho alguno en futuros
repartos de los citados stocks.
En los casos en que se opte por hacer una gestión conjunta deberán indicarlo,
mediante un escrito firmado por todos los armadores, a la Dirección General de Pesca
Sostenible.
En el supuesto de agotamiento del tope de captura por buque o grupo de buques, tan
solo podrán seguir capturando la especie si se dispone de posibilidad de exención de de
minimis o si el buque ha obtenido mediante intercambios con otros Estados miembros
cuota adicional para la citada especie. En este último caso, estas cuotas de intercambio
serán de uso exclusivo para el buque o grupo de buques que hayan realizado el mismo.
En el caso de que, una vez finalizado el ejercicio a 31 de diciembre, se observase la
existencia de cuota suficiente para cubrir el sobrepasamiento de los topes de los buques
afectados por esta Resolución en no más de un 10% de su tope asignado, sea en
gestión individual o gestión conjunta, la Secretaría General de Pesca valorará usar la
cuota sobrante a nivel España para tal fin, lo cual deberá ser solicitado por los
interesados no antes de dicha fecha a la Dirección General de Pesca Sostenible. Este
porcentaje podrá ser revisado en base a la evolución de los consumos.
cve: BOE-A-2023-14587
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86733
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste.
De acuerdo a estos criterios, se han establecido dos tramos para la fijación de los
topes de captura por unidad a los que se les ha asignado un porcentaje de la cuota
teniendo en cuenta si los stocks pueden ser capturados por ambas modalidades o sólo
por arrastre y la cantidad de buques de cada tipo en cada zona y para cada stock:
«Stocks» que pueden ser capturados por ambas modalidades
Tramos
COD/5BE6A COD/7XAD34
Tramo 1.
40 %
10 %
Tramo 2.
60 %
90 %
«Stock» que puede ser capturado sólo por arrastre
Tramos
BOR/678-
Tramo 1.
10 %
Tramo 2.
90 %
– Tramo 1: El tope de captura para 2023 será el resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 1 en función de las posibilidades de pesca de los stocks que
tenga repartido cada buque para las diferentes modalidades en las zonas afectadas por
la especie de estrangulamiento.
– Tramo 2: El tope de captura para 2023 será resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 2 entre los barcos de la modalidad de arrastre, según el
consumo de cada buque en los últimos cinco años inmediatamente anteriores al ejercicio
en curso, para sus especies objetivo en dicha zona, a saber, rape, merluza y gallo.
Los topes de captura resultantes para cada unidad en 2023 se recogen en el anexo I.
Segundo.
Los buques podrán optar por gestionar de forma individual o de forma conjunta los
topes máximos asignados que, en ningún caso, generan derecho alguno en futuros
repartos de los citados stocks.
En los casos en que se opte por hacer una gestión conjunta deberán indicarlo,
mediante un escrito firmado por todos los armadores, a la Dirección General de Pesca
Sostenible.
En el supuesto de agotamiento del tope de captura por buque o grupo de buques, tan
solo podrán seguir capturando la especie si se dispone de posibilidad de exención de de
minimis o si el buque ha obtenido mediante intercambios con otros Estados miembros
cuota adicional para la citada especie. En este último caso, estas cuotas de intercambio
serán de uso exclusivo para el buque o grupo de buques que hayan realizado el mismo.
En el caso de que, una vez finalizado el ejercicio a 31 de diciembre, se observase la
existencia de cuota suficiente para cubrir el sobrepasamiento de los topes de los buques
afectados por esta Resolución en no más de un 10% de su tope asignado, sea en
gestión individual o gestión conjunta, la Secretaría General de Pesca valorará usar la
cuota sobrante a nivel España para tal fin, lo cual deberá ser solicitado por los
interesados no antes de dicha fecha a la Dirección General de Pesca Sostenible. Este
porcentaje podrá ser revisado en base a la evolución de los consumos.
cve: BOE-A-2023-14587
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.