III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-14587)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86734

Cuarto.
Para evitar la captura excesiva de bacalao de los stocks COD/5BE6A y
COD/7XAD34 se deberán evitar aquellas zonas donde su proporción respecto al total de
captura en cualquier lance supere un 3 % de la captura total.
En caso de que se superara esa cantidad de bacalao en cualquier lance, el buque
deberá moverse al menos una distancia superior a 5 millas desde cualquier punto del
lance realizado, antes de poder volver a largar el arte, manteniendo al menos esa
distancia en todo momento. De producirse de nuevo una captura superior al 3 %, el
buque deberá realizar un nuevo desplazamiento que deberá ser de al menos 5 millas
respecto al primer lance y 3 millas al precedente.
Quinto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la
campaña de pesca 2023.
Madrid, 12 de junio de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Topes de capturas (Kg)
Nombre

Modalidad

Asociación

COD/5BE6A

COD/7XAD34

BOR/678-

ESP000027069

ANCHOUSA.

FIJAS.

ANASOL.

0

0

0

ESP000023665

ARMAVEN TRES.

ARRASTRE.

ANASOL.

209

2.127

1.073

ESP000100009

AVENEIRA.

FIJAS.

ANASOL.

686

162

0

ESP000024966

BAQUEIRO.

ARRASTRE.

ANASOL.

99

2.205

1.052

ESP000025080

CACHACHO.

ARRASTRE.

ANASOL.

1.885

1.477

932

ESP000024868

CALI UNO.

FIJAS.

ANASOL.

185

32

0

ESP000026397

CANTABRICO TRES.

ARRASTRE.

ANASOL.

179

2.118

1.042

ESP000024289

HERBADI DOS.

ARRASTRE.

ANASOL.

134

2.204

1.065

ESP000025049

JUNDIÑA CUARTO.

ARRASTRE.

ANASOL.

53

2.671

1.255

ESP000025060

NOVO ALBORADA.

ARRASTRE.

ANASOL.

269

2.091

1.023

ESP000024051

NOVO MORRIÑA.

ARRASTRE.

ANASOL.

236

2.063

1.016

ESP000023692

NUEVO CONFURCO.

ARRASTRE.

ANASOL.

192

2.252

1.122

ESP000023252

NUEVO LAREDO.

ARRASTRE.

ANASOL.

0

1.784

817

ESP000026098

NUEVO MUGARDOS.

ARRASTRE.

ANASOL.

85

1.892

897

ESP000025464

PEIXEMAR DOS.

ARRASTRE.

ANASOL.

101

2.643

1.299

ESP000024592

PESCABERBES TRES.

ARRASTRE.

ANASOL.

137

1.784

879

ESP000022927

RIO MAU.

ARRASTRE.

ANASOL.

70

1.186

573

cve: BOE-A-2023-14587
Verificable en https://www.boe.es

CFR