III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-14587)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86734
Cuarto.
Para evitar la captura excesiva de bacalao de los stocks COD/5BE6A y
COD/7XAD34 se deberán evitar aquellas zonas donde su proporción respecto al total de
captura en cualquier lance supere un 3 % de la captura total.
En caso de que se superara esa cantidad de bacalao en cualquier lance, el buque
deberá moverse al menos una distancia superior a 5 millas desde cualquier punto del
lance realizado, antes de poder volver a largar el arte, manteniendo al menos esa
distancia en todo momento. De producirse de nuevo una captura superior al 3 %, el
buque deberá realizar un nuevo desplazamiento que deberá ser de al menos 5 millas
respecto al primer lance y 3 millas al precedente.
Quinto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la
campaña de pesca 2023.
Madrid, 12 de junio de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Topes de capturas (Kg)
Nombre
Modalidad
Asociación
COD/5BE6A
COD/7XAD34
BOR/678-
ESP000027069
ANCHOUSA.
FIJAS.
ANASOL.
0
0
0
ESP000023665
ARMAVEN TRES.
ARRASTRE.
ANASOL.
209
2.127
1.073
ESP000100009
AVENEIRA.
FIJAS.
ANASOL.
686
162
0
ESP000024966
BAQUEIRO.
ARRASTRE.
ANASOL.
99
2.205
1.052
ESP000025080
CACHACHO.
ARRASTRE.
ANASOL.
1.885
1.477
932
ESP000024868
CALI UNO.
FIJAS.
ANASOL.
185
32
0
ESP000026397
CANTABRICO TRES.
ARRASTRE.
ANASOL.
179
2.118
1.042
ESP000024289
HERBADI DOS.
ARRASTRE.
ANASOL.
134
2.204
1.065
ESP000025049
JUNDIÑA CUARTO.
ARRASTRE.
ANASOL.
53
2.671
1.255
ESP000025060
NOVO ALBORADA.
ARRASTRE.
ANASOL.
269
2.091
1.023
ESP000024051
NOVO MORRIÑA.
ARRASTRE.
ANASOL.
236
2.063
1.016
ESP000023692
NUEVO CONFURCO.
ARRASTRE.
ANASOL.
192
2.252
1.122
ESP000023252
NUEVO LAREDO.
ARRASTRE.
ANASOL.
0
1.784
817
ESP000026098
NUEVO MUGARDOS.
ARRASTRE.
ANASOL.
85
1.892
897
ESP000025464
PEIXEMAR DOS.
ARRASTRE.
ANASOL.
101
2.643
1.299
ESP000024592
PESCABERBES TRES.
ARRASTRE.
ANASOL.
137
1.784
879
ESP000022927
RIO MAU.
ARRASTRE.
ANASOL.
70
1.186
573
cve: BOE-A-2023-14587
Verificable en https://www.boe.es
CFR
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86734
Cuarto.
Para evitar la captura excesiva de bacalao de los stocks COD/5BE6A y
COD/7XAD34 se deberán evitar aquellas zonas donde su proporción respecto al total de
captura en cualquier lance supere un 3 % de la captura total.
En caso de que se superara esa cantidad de bacalao en cualquier lance, el buque
deberá moverse al menos una distancia superior a 5 millas desde cualquier punto del
lance realizado, antes de poder volver a largar el arte, manteniendo al menos esa
distancia en todo momento. De producirse de nuevo una captura superior al 3 %, el
buque deberá realizar un nuevo desplazamiento que deberá ser de al menos 5 millas
respecto al primer lance y 3 millas al precedente.
Quinto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la
campaña de pesca 2023.
Madrid, 12 de junio de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Topes de capturas (Kg)
Nombre
Modalidad
Asociación
COD/5BE6A
COD/7XAD34
BOR/678-
ESP000027069
ANCHOUSA.
FIJAS.
ANASOL.
0
0
0
ESP000023665
ARMAVEN TRES.
ARRASTRE.
ANASOL.
209
2.127
1.073
ESP000100009
AVENEIRA.
FIJAS.
ANASOL.
686
162
0
ESP000024966
BAQUEIRO.
ARRASTRE.
ANASOL.
99
2.205
1.052
ESP000025080
CACHACHO.
ARRASTRE.
ANASOL.
1.885
1.477
932
ESP000024868
CALI UNO.
FIJAS.
ANASOL.
185
32
0
ESP000026397
CANTABRICO TRES.
ARRASTRE.
ANASOL.
179
2.118
1.042
ESP000024289
HERBADI DOS.
ARRASTRE.
ANASOL.
134
2.204
1.065
ESP000025049
JUNDIÑA CUARTO.
ARRASTRE.
ANASOL.
53
2.671
1.255
ESP000025060
NOVO ALBORADA.
ARRASTRE.
ANASOL.
269
2.091
1.023
ESP000024051
NOVO MORRIÑA.
ARRASTRE.
ANASOL.
236
2.063
1.016
ESP000023692
NUEVO CONFURCO.
ARRASTRE.
ANASOL.
192
2.252
1.122
ESP000023252
NUEVO LAREDO.
ARRASTRE.
ANASOL.
0
1.784
817
ESP000026098
NUEVO MUGARDOS.
ARRASTRE.
ANASOL.
85
1.892
897
ESP000025464
PEIXEMAR DOS.
ARRASTRE.
ANASOL.
101
2.643
1.299
ESP000024592
PESCABERBES TRES.
ARRASTRE.
ANASOL.
137
1.784
879
ESP000022927
RIO MAU.
ARRASTRE.
ANASOL.
70
1.186
573
cve: BOE-A-2023-14587
Verificable en https://www.boe.es
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