III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-14587)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86732
actividad a todos los buques susceptibles de capturar las mismas, procede establecer
mecanismos para evitar su agotamiento prematuro. El artículo 6 de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, indica que para evitar el efecto estrangulamiento derivado
de la obligación de desembarque, en especial en el caso de las cuotas no repartidas de
forma individual, por el que la captura accidental de ciertas especies puede generar el
agotamiento de la cuota para la misma impidiendo pescar la especie objetivo, la
Secretaría General de Pesca podrá establecer, mediante resolución publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» y oído el sector, topes máximos de captura para los
diferentes stocks de las especies sometidas a TAC y cuotas que puedan convertirse en
especies de efecto estrangulamiento, con el objetivo de racionalizar su consumo a lo
largo del año.
Así, el primero de esos mecanismos es el establecimiento de topes de captura para
cada una de las especies que garanticen que la cuota obtenida por España y no
repartida de forma individual, es utilizada de una manera racional, permitiendo que cada
unidad pueda gestionar su actividad a lo largo del año. Para el cálculo de estos topes se
tienen en cuenta las posibilidades de pesca de cada buque, en función del tipo de arte,
para los stocks de los que dispone de reparto en las zonas de cada uno de los tres
stocks mencionados para dicho año, y por otro lado se considera el consumo de
los cinco años inmediatamente anteriores al año en curso de las especies objetivo en
dichas zonas. En este sentido, los buques han sido agrupados, a efectos de esta
Resolución, en virtud de sus consumos en las distintas áreas en los años 2018 a 2022, a
los simples efectos de poderlos atribuir un tope de captura para el año en curso que les
permita cumplir con la obligación de retención de todas las capturas y sin que la
asignación de tales topes se pueda considerar como histórico a efectos de posibles
repartos futuros.
Cuarto.
Por otro lado, ante la incertidumbre sobre el verdadero nivel de descartes que se
venían realizando en el pasado por cada buque antes de la entrada en vigor de la
obligación de desembarque para las especies del anexo, puede ser necesario que los
buques de un armador o grupo de armadores gestionen de forma conjunta los topes
establecidos para todo el año para sus buques, y de este modo compensar las
necesidades de unos con los excedentes de otros.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve el
establecimiento de topes de captura anual por unidad para la flota del censo de NEAFC
y medidas de limitación de captura de bacalao con los siguientes puntos:
Establecer los topes de captura individualmente por buque para los stocks
siguientes: COD/5BE6A, COD/7XAD34 y BOR/678, para los que se han obtenido las
siguientes cantidades de cuota por intercambio con otros Estados miembros: 21,82
toneladas, 34,86 toneladas y 25 toneladas, respectivamente.
En el caso del bacalao del stock COD/7XAD34, debido a su amplia distribución
geográfica, se considera necesario realizar una reserva previa del 0,5 % de la cantidad
disponible, al objeto de cubrir posibles capturas accidentales diferentes de las que se
realicen en la zona 7 que es donde se concentra el recurso.
Los topes de captura se han establecido teniendo en cuenta la modalidad a la que
pertenecen los buques, artes fijas o arrastre; el consumo de cada buque en los
años 2018-2022; así como las posibilidades de pesca de los stocks que tenga repartido
cada buque, como está previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
cve: BOE-A-2023-14587
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86732
actividad a todos los buques susceptibles de capturar las mismas, procede establecer
mecanismos para evitar su agotamiento prematuro. El artículo 6 de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, indica que para evitar el efecto estrangulamiento derivado
de la obligación de desembarque, en especial en el caso de las cuotas no repartidas de
forma individual, por el que la captura accidental de ciertas especies puede generar el
agotamiento de la cuota para la misma impidiendo pescar la especie objetivo, la
Secretaría General de Pesca podrá establecer, mediante resolución publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» y oído el sector, topes máximos de captura para los
diferentes stocks de las especies sometidas a TAC y cuotas que puedan convertirse en
especies de efecto estrangulamiento, con el objetivo de racionalizar su consumo a lo
largo del año.
Así, el primero de esos mecanismos es el establecimiento de topes de captura para
cada una de las especies que garanticen que la cuota obtenida por España y no
repartida de forma individual, es utilizada de una manera racional, permitiendo que cada
unidad pueda gestionar su actividad a lo largo del año. Para el cálculo de estos topes se
tienen en cuenta las posibilidades de pesca de cada buque, en función del tipo de arte,
para los stocks de los que dispone de reparto en las zonas de cada uno de los tres
stocks mencionados para dicho año, y por otro lado se considera el consumo de
los cinco años inmediatamente anteriores al año en curso de las especies objetivo en
dichas zonas. En este sentido, los buques han sido agrupados, a efectos de esta
Resolución, en virtud de sus consumos en las distintas áreas en los años 2018 a 2022, a
los simples efectos de poderlos atribuir un tope de captura para el año en curso que les
permita cumplir con la obligación de retención de todas las capturas y sin que la
asignación de tales topes se pueda considerar como histórico a efectos de posibles
repartos futuros.
Cuarto.
Por otro lado, ante la incertidumbre sobre el verdadero nivel de descartes que se
venían realizando en el pasado por cada buque antes de la entrada en vigor de la
obligación de desembarque para las especies del anexo, puede ser necesario que los
buques de un armador o grupo de armadores gestionen de forma conjunta los topes
establecidos para todo el año para sus buques, y de este modo compensar las
necesidades de unos con los excedentes de otros.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve el
establecimiento de topes de captura anual por unidad para la flota del censo de NEAFC
y medidas de limitación de captura de bacalao con los siguientes puntos:
Establecer los topes de captura individualmente por buque para los stocks
siguientes: COD/5BE6A, COD/7XAD34 y BOR/678, para los que se han obtenido las
siguientes cantidades de cuota por intercambio con otros Estados miembros: 21,82
toneladas, 34,86 toneladas y 25 toneladas, respectivamente.
En el caso del bacalao del stock COD/7XAD34, debido a su amplia distribución
geográfica, se considera necesario realizar una reserva previa del 0,5 % de la cantidad
disponible, al objeto de cubrir posibles capturas accidentales diferentes de las que se
realicen en la zona 7 que es donde se concentra el recurso.
Los topes de captura se han establecido teniendo en cuenta la modalidad a la que
pertenecen los buques, artes fijas o arrastre; el consumo de cada buque en los
años 2018-2022; así como las posibilidades de pesca de los stocks que tenga repartido
cada buque, como está previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
cve: BOE-A-2023-14587
Verificable en https://www.boe.es
Primero.