III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-14587)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86731
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14587
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas
especies para los buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017,
de 22 de septiembre, durante el año 2023.
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
Primero.
El artículo 15 del Reglamento (UE) n.° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.° 1954/2003 y (CE) n.° 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.° 2371/2002 y (CE) n.° 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE
del Consejo, estableció que a partir del 1 de enero de 2019 no será posible descartar ninguna
de las capturas de poblaciones sujetas a límites de capturas, lo que se conoce como plena
implantación de la obligación de desembarque.
Segundo.
La flota del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por
la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste (censo NEAFC), tiene repartidas las principales especies que captura
de manera individual por buque.
Sin embargo, hay otra serie de especies para las que no existe una asignación por
buque y cuya cantidad asignada a España es muy limitada, o corresponde a cantidades
que se obtienen mediante intercambios con otros Estados miembros al no disponer
España de cuota asignada inicialmente al principio del año bajo la Política Pesquera
Común, como son el bacalao de los, stocks COD/5BE6A y COD/7XAD34 y el ochavo,
stock BOR/678-. Para el año 2023 hasta el momento se han obtenido las siguientes
cantidades de cuota para España de estos stocks: 21,82 toneladas, 34,86 toneladas y 25
toneladas, respectivamente.
Además, para una parte de estos stocks para los que no se dispone de cuota, como
son los mencionados de bacalao, se han establecido TAC que tan solo pueden ser
destinados exclusivamente para las capturas accesorias en las pesquerías dirigidas de
otras especies y para las que no se permite, por tanto, dicha pesca dirigida. Esos stocks
son capturados de forma diferente por los distintos artes y lo hacen además vinculados a
la cantidad de especies principales pescadas por cada unidad.
Dentro de las medidas posibles de reducción de capturas accesorias, se encuentran
las normas de desplazamiento cuando se sobrepasan determinados niveles de captura
de una especie, de forma que el buque no pueda repetir un lance en la misma zona si se
detecta una concentración de la especie objeto de la medida superior a un cierto
margen. Conviene por ello, fijar también cuales deben ser estas normas y los niveles por
los que se desencadena el mecanismo de desplazamiento.
Por tanto, con el fin de evitar el cierre de la pesca de cualquiera de las especies
mencionadas en esta Resolución, dado que ello podría suponer el cierre de cualquier
cve: BOE-A-2023-14587
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86731
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14587
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas
especies para los buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017,
de 22 de septiembre, durante el año 2023.
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
Primero.
El artículo 15 del Reglamento (UE) n.° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.° 1954/2003 y (CE) n.° 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.° 2371/2002 y (CE) n.° 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE
del Consejo, estableció que a partir del 1 de enero de 2019 no será posible descartar ninguna
de las capturas de poblaciones sujetas a límites de capturas, lo que se conoce como plena
implantación de la obligación de desembarque.
Segundo.
La flota del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por
la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste (censo NEAFC), tiene repartidas las principales especies que captura
de manera individual por buque.
Sin embargo, hay otra serie de especies para las que no existe una asignación por
buque y cuya cantidad asignada a España es muy limitada, o corresponde a cantidades
que se obtienen mediante intercambios con otros Estados miembros al no disponer
España de cuota asignada inicialmente al principio del año bajo la Política Pesquera
Común, como son el bacalao de los, stocks COD/5BE6A y COD/7XAD34 y el ochavo,
stock BOR/678-. Para el año 2023 hasta el momento se han obtenido las siguientes
cantidades de cuota para España de estos stocks: 21,82 toneladas, 34,86 toneladas y 25
toneladas, respectivamente.
Además, para una parte de estos stocks para los que no se dispone de cuota, como
son los mencionados de bacalao, se han establecido TAC que tan solo pueden ser
destinados exclusivamente para las capturas accesorias en las pesquerías dirigidas de
otras especies y para las que no se permite, por tanto, dicha pesca dirigida. Esos stocks
son capturados de forma diferente por los distintos artes y lo hacen además vinculados a
la cantidad de especies principales pescadas por cada unidad.
Dentro de las medidas posibles de reducción de capturas accesorias, se encuentran
las normas de desplazamiento cuando se sobrepasan determinados niveles de captura
de una especie, de forma que el buque no pueda repetir un lance en la misma zona si se
detecta una concentración de la especie objeto de la medida superior a un cierto
margen. Conviene por ello, fijar también cuales deben ser estas normas y los niveles por
los que se desencadena el mecanismo de desplazamiento.
Por tanto, con el fin de evitar el cierre de la pesca de cualquiera de las especies
mencionadas en esta Resolución, dado que ello podría suponer el cierre de cualquier
cve: BOE-A-2023-14587
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Tercero.