III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14596)
Decreto 42/2023, de 27 de abril, por el que se declara bien de interés cultural la Casa Cornide situada en la ciudad de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86792

con la presencia de un escudo armero en su fachada principal, por el volumen ingente de
su fábrica o por la simple ordenación de sus vanos que muchas veces convirtieron los
grandes balcones de vuelo en una exhibición de poder. Son muy pocos los edificios
gallegos que pueden identificarse con un estilo de raigambre rococó de una manera tan
evidente con la presencia de ricas barandas de hierro forjado muy decoradas «al
francés», de repisas curvilíneas en sus balcones, del ritmo corvo nos vanos y de las
formas asimétricas y de rocalla, que adornan el escudo señorial que preside la fachada.
Mismo sus cierres en esquina curvos son excepcionales en su tiempo.
La significación monumental de la Casa Cornide se incrementa al apreciar su
excepcionalidad artística en el contexto arquitectónico coruñés, o mismo en el gallego.
Esta edificación se yergue en un lugar privilegiado dentro del contexto urbano de la
Ciudad Vieja de A Coruña, preferente y de gran significación al presidir, con la iglesia de
Santa María del Campo, el atrio de la Colegiata. Al mismo tiempo, esta posición
predominante y de poder, se acentuaba por su cercanía a otros edificios de carácter
representativo: el viejo edificio de las Casas Consistoriales, el Palacio de la Audiencia, la
plaza del convento de las Bárbaras, la iglesia conventual de Santo Domingo y el antiguo
palacio de los marqueses de Montaos.
La Casa Cornide también es una edificación de gran valor por su carácter residencial
de una de nuestras más destacadas personalidades del Siglo de las Luces, el ilustre
polígrafo coruñés José Andrés Cornide Folgueira y Saavedra, que consiguió una
especial notoriedad en el panorama nacional de Ilustración, y cuyo legado también
conforma un bien singular del patrimonio cultural de Galicia.
6.

Usos.

En origen la Casa Cornide fue concebida como mansión señorial y representativa. A
lo largo de sus más de dos siglos y medio de historia, la edificación fue objeto de
diferentes usos, entre los que destacan usos públicos y culturales, si bien en el último
medio siglo, la casa retomó la función residencial.
En los informes y dictámenes de los órganos consultivos se destaca la incorporación
a los diferentes usos públicos, en especial el uso como centro cultural y cine durante la
primera mitad del siglo XX, como relevantes para la consideración y apreciación de las
comunidades locales de su importancia e interés.
Por tanto, estos usos se estiman característicos y compatibles con el monumento, si
bien en ningún caso deberá su uso condicionar el mantenimiento de sus condiciones de
integridad. Cualquier uso de los propios del monumento deberá ser compatible con el
mantenimiento de todos los elementos del edificio y adaptarse a sus características y las
condiciones de uso con motivo de preservar su integridad física y su mensaje cultural.
Régimen de protección.

La declaración de bien de interés cultural del bien determina la aplicación del
régimen de protección previsto en la LPCG. Este régimen implica su máxima protección
y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los
valores que aconsejan su conservación. Cualquier intervención que se pretenda realizar
en él deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, según
proyectos elaborados por técnicos competentes y según los criterios legales
establecidos.
La Casa Cornide es un edificio excepcional de valor arquitectónico y extraordinaria
significación cultural, por lo que el régimen de protección que resulta adecuado es el de
protección integral. Resulta evidente que algunas partes integrantes del conjunto
mantienen su valor cultural: los propios muros configuradores de las fachadas e interior
con sus huecos y balconadas, el portón y el espacio de portal de acceso con las
escaleras principales y sus escalones y balaustres, los elementos de carpintería de los
salones principales de la planta primera y segunda y algunos elementos singulares como

cve: BOE-A-2023-14596
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7.