III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14596)
Decreto 42/2023, de 27 de abril, por el que se declara bien de interés cultural la Casa Cornide situada en la ciudad de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86791

– Bienes muebles.
El devenir histórico de la Casa Cornide y sus diferentes poseedores y usos,
propiciaron la probable desaparición de pertenencias que habían estado relacionados
con sus moradores originarios, la familia Cornide.
Las sucesivas transmisiones y la implantación de usos culturales y de acceso público
producirían su continua transformación hasta la adquisición pública al final de la primera
mitad del siglo XX. Después del proceso de enajenación de la titularidad pública del
Ayuntamiento de A Coruña, se adapta de nuevo para el uso de residencia.
Actualmente, no se conserva ningún bien mueble que se pueda vincular con el
inmueble objeto de esta declaración de bien de interés cultural.
4.

Estado de conservación.

Durante los casi 250 años de historia la casa perdió su uso original como mansión
señorial, pasando a herederos sucesivos, empleada para actividades culturales y
recreativas hasta la compra por el Estado que, finalmente, la permuta al Ayuntamiento de
A Coruña, que en 1960 enajena el inmueble y se rehabilita para recuperar su función
residencial. Todos los cambios sufridos a lo largo de su dilatada historia no desvirtuaron
su autenticidad, ni impiden apreciar sus características relevantes o atributos que
evidencian su integridad.
En la actualidad el estado general de conservación de la envolvente exterior del
edificio es bueno, con pequeñas alteraciones en puntos concretos y relacionados con
patologías puntuales que quedan profusamente documentadas en la documentación
elaborada por el Ayuntamiento de A Coruña, que asimismo recogen recomendaciones
para su conservación, análisis y documentación gráfica y planimétrica sobre el
monumento que, como parte del expediente para su declaración, deben ser tomados en
consideración para las determinaciones sobre las actuaciones autorizables en el
inmueble.
Valoración cultural.

Según lo establecido en el artículo 87 de la citada LPCG integran el patrimonio
arquitectónico los inmuebles y los conjuntos de estos, y las obras de la arquitectura y de
la ingeniería histórica a las que se les reconozca un papel relevante en la construcción
del territorio y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica o
de los cambios en la forma de entenderla.
El citado artículo también indica que el patrimonio arquitectónico se caracteriza por
las técnicas constructivas, los volúmenes, los espacios y los usos, los lenguajes formales
y la expresividad de las estructuras, y los colores y las texturas de los materiales.
Asimismo, indica que el patrimonio arquitectónico aparece integrado de forma
armónica en el territorio, formando parte de las ciudades, de los núcleos urbanos y
rurales tradicionales y de sus contornos naturales o construidos, así como nos ámbitos
territoriales que contribuyó a transformar y caracterizar.
En el artículo 88 de la LPCG se indica que se presume que concurre un significativo
valor arquitectónico, entre otros, en los edificios destinados al uso privado, de carácter
urbano, construidos con anterioridad a 1803, que configuren el carácter arquitectónico, la
fisonomía y el ambiente de los cascos históricos de las ciudades.
El artículo 83 de la LPCG indica que los escudos elaborados con anterioridad a 1901
tienen la consideración de bienes de interés cultural.
La casa de los Cornide, símbolo del poder señorial, reúne valores históricos y
arquitectónicos y sobresale por su singularidad al fusionar cierto carácter militar definido
por la robustez de su aspecto pétreo, sus elementos barrocos propios del hacer
autóctono y su carácter cosmopolita propio de la arquitectura de la primera Ilustración.
Sus formas francesas y próximas a la estética rococó, no tienen paralelo con ninguna
otra construcción barroca de su tipo en la escena urbana gallega, caracterizada por el
empleo de estilos más vernáculos que se limitaban a manifestar su carácter nobiliario

cve: BOE-A-2023-14596
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