III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14596)
Decreto 42/2023, de 27 de abril, por el que se declara bien de interés cultural la Casa Cornide situada en la ciudad de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86793
las chimeneas, los arcos mixtilíneos y el conjunto de carpinterías interior y exterior
original del edificio.
De forma resumida, el régimen de protección definido implica los siguientes
aspectos:
– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser
autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y su uso quedará
subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por
lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la citada dirección
general.
De ser el caso, los futuros proyectos de rehabilitación del inmueble deberán
profundizar en el conocimiento y documentación de las partes sobre las que se actúe, en
especial las características estructurales y la configuración espacial, con el objeto de
poder establecer un juicio crítico sobre su interés cultural.
Sin embargo, también parece evidente que la distribución existente responde a una
transformación intensa de la que resulta un modelo típico de vivienda burguesa de la
segunda mitad del siglo XX en la que, por otra parte, no tienen un especial interés por su
tipología, materiales o sistemas constructivos. En cualquier caso, esta distribución
responde a una fase más del uso de un edificio en el que además de su interés
arquitectónico pueden confluir otros valores de tipo histórico, y en el que el modelo de
vivienda de los últimos 50 años también es una fase de interés que deberá ser, por tanto,
valorado con un juicio crítico en caso de que futuros proyectos de rehabilitación puedan
implicar su modificación.
Si la recuperación del edificio lo justifica, podrían se permitirán obras de
modernización de tabiquería y cerramientos interiores, siempre que no afecten a la
distribución general ni a la estructura resistente, ni desvirtúen la tipología original del
edificio o los valores que justificaron su protección.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las
titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al
personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal
técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.
– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en
general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección
General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de
forma significativa a su valor cultural.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre lo bien permitirán su visita pública gratuita un número
mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán
definidos previamente. El deber de permitir el acceso no se extenderá a los espacios que
constituyan domicilio particular o en los que pueda resultar afectado al derecho a la
intimidad personal y familiar. En todo caso, la consellería competente en materia de
patrimonio cultural podrá establecer, después de darles audiencia a las personas
propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales
afectados, un espacio mínimo susceptible de visita pública.
– Transmisiones: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de
cualquiera derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural le deberá ser
notificada, de forma que haga fe, a la consellería competente en materia de patrimonio
cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar
aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también
la identidad de la persona adquiriente.
– Expropiación: el incumplimiento de los deberes de conservación será causa de
interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.
cve: BOE-A-2023-14596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86793
las chimeneas, los arcos mixtilíneos y el conjunto de carpinterías interior y exterior
original del edificio.
De forma resumida, el régimen de protección definido implica los siguientes
aspectos:
– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser
autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y su uso quedará
subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por
lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la citada dirección
general.
De ser el caso, los futuros proyectos de rehabilitación del inmueble deberán
profundizar en el conocimiento y documentación de las partes sobre las que se actúe, en
especial las características estructurales y la configuración espacial, con el objeto de
poder establecer un juicio crítico sobre su interés cultural.
Sin embargo, también parece evidente que la distribución existente responde a una
transformación intensa de la que resulta un modelo típico de vivienda burguesa de la
segunda mitad del siglo XX en la que, por otra parte, no tienen un especial interés por su
tipología, materiales o sistemas constructivos. En cualquier caso, esta distribución
responde a una fase más del uso de un edificio en el que además de su interés
arquitectónico pueden confluir otros valores de tipo histórico, y en el que el modelo de
vivienda de los últimos 50 años también es una fase de interés que deberá ser, por tanto,
valorado con un juicio crítico en caso de que futuros proyectos de rehabilitación puedan
implicar su modificación.
Si la recuperación del edificio lo justifica, podrían se permitirán obras de
modernización de tabiquería y cerramientos interiores, siempre que no afecten a la
distribución general ni a la estructura resistente, ni desvirtúen la tipología original del
edificio o los valores que justificaron su protección.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las
titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al
personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal
técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.
– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en
general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección
General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de
forma significativa a su valor cultural.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre lo bien permitirán su visita pública gratuita un número
mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán
definidos previamente. El deber de permitir el acceso no se extenderá a los espacios que
constituyan domicilio particular o en los que pueda resultar afectado al derecho a la
intimidad personal y familiar. En todo caso, la consellería competente en materia de
patrimonio cultural podrá establecer, después de darles audiencia a las personas
propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales
afectados, un espacio mínimo susceptible de visita pública.
– Transmisiones: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de
cualquiera derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural le deberá ser
notificada, de forma que haga fe, a la consellería competente en materia de patrimonio
cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar
aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también
la identidad de la persona adquiriente.
– Expropiación: el incumplimiento de los deberes de conservación será causa de
interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.
cve: BOE-A-2023-14596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145