III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-14453)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Tráfico, en materia de suministro de información en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86204

nombrados por el titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Cataluña y
otros tres nombrados por el Servicio Catalán de Tráfico.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. Las decisiones se adoptarán por
común acuerdo de las dos partes representadas.
En todo caso la Comisión será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y complimiento
del convenio.
– Acordar cuestiones relativas a la ejecución del contenido del convenio, siempre
que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del mismo.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo
no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.

Resultados de la aplicación del convenio.

A fin de evaluar la eficacia del presente convenio, la Agencia Tributaria y el Servicio
Catalán de Tráfico se comprometen, con una periodicidad de al menos una vez al año, a
determinar los resultados de la colaboración, siendo de análisis conjunto en el seno de la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Plazo de vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y tendrá
una vigencia de cuatro años desde la fecha de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al
que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, sin perjuicio de que el mismo deba ser, asimismo, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, pudiendo
acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un
período de hasta cuatro años.
No obstante, la Agencia Tributaria y el Servicio Catalán de Tráfico podrán acordar la
suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando adviertan
incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o
resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el
régimen de control, incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el
suministro de información de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la
existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o
limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento
del acuerdo.
Decimosexta. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-14453
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Decimoquinta.