III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-14453)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Tráfico, en materia de suministro de información en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86205
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha ley, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula decimoquinta.
Decimoséptima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
decimosexta.
Decimoctava. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Decimonovena.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del convenio por acuerdo de las partes se efectuará
mediante la tramitación de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos
y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Partes se comprometen a colaborar en
todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los
trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites
preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
cve: BOE-A-2023-14453
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86205
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha ley, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula decimoquinta.
Decimoséptima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
decimosexta.
Decimoctava. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Decimonovena.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del convenio por acuerdo de las partes se efectuará
mediante la tramitación de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos
y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Partes se comprometen a colaborar en
todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los
trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites
preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
cve: BOE-A-2023-14453
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.