III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-14453)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Tráfico, en materia de suministro de información en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86203

acordar el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria, al objeto de verificar la
adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones
normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Novena.

Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto la Agencia Tributaria, como el Servicio Catalán de Tráfico, tratarán los datos de
acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso del Servicio Catalán de Tráfico, el Responsable del Tratamiento a los
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección.
Décima. Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su
caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de
personal responsable de dicha utilización indebida.
Undécima.

Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a la identificación de las
autoridades, funcionarios o cualquier otro personal dependiente de la misma que haya
tenido acceso a la información suministrada, así como de los controles a que se refiere la
cláusula octava de este convenio deberá conservarse por un periodo de tiempo no
inferior a tres años.
Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera.

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes

cve: BOE-A-2023-14453
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.