III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-14453)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Tráfico, en materia de suministro de información en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86202

Séptima. Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.
Las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo
la cesión de información contemplada en este convenio, respetando los principios y
reglas aplicables a dicho suministro, en particular, en materia de seguridad de la
información, obligación de sigilo y respeto de la normativa aplicable en materia de
protección de datos.
Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico se compromete a hacer un uso responsable
de los datos proporcionados, limitado al objeto de este convenio.
Octava.

Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del
Servicio Catalán de Tráfico.
Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y utilización de
la información suministrada al amparo de este convenio:
a)

Control interno por parte del ente cesionario de la información.

El Servicio Catalán de Tráfico realizará controles sobre la custodia y utilización que
de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal
dependiente de ellas, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en la cláusula decimotercera del presente convenio de los resultados obtenidos
en dicho seguimiento.
Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de
riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad
adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de
seguridad a la información suministrada.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y
desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser
utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la
información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio se
abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la
exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o
administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la
autoridad judicial correspondiente.
Control por la Administración titular de la información cedida.

Cuando se adviertan anomalías, irregularidades o se planteen dudas sobre la
correcta custodia o utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los
principios, reglas y garantías establecidas en el presente convenio, la Administración
titular de la información se dirigirá a la cesionaria para que realice las comprobaciones y
adopte las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el
suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías,
irregularidades o dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo
podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las
medidas que resulten procedentes.
El Servicio Catalán de Tráfico acepta someterse a las actuaciones de control que
realice la Agencia Tributaria, en particular a las actuaciones de comprobación que pueda

cve: BOE-A-2023-14453
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b)