III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-14453)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Tráfico, en materia de suministro de información en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 86201
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, por la que
se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas, así
como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria
(referencia que debe hacerse con el artículo 95.1 de la vigente Ley General Tributaria):
1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.
3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
4. Seguridad en la trasmisión y acceso empleados.
5. Eficiencia y minimización de costes.
6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos,
sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en
ningún otro caso.
7. Intransferibilidad de los datos suministrados, sin que el destinatario pueda, a su
vez, cederlos a terceros.
8. Prohibición del tratamiento ulterior de los datos por el cesionario, salvo
consentimiento del afectado o autorización legal.
Cesión de información.
Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se
establecen el suministro de información que se recoge en el Anexo al presente convenio.
El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes obliga al tratamiento
telemático de las solicitudes efectuadas por el Servicio Catalán de Tráfico. A tal fin, la
Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez
establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse
a ella.
El tipo de información que se remitirá se comprende en el Anexo que se adjunta al
presente convenio, que ha sido definido de modo que se permita el tratamiento
telemático de las solicitudes efectuadas y teniendo en cuenta la normativa aplicable al
procedimiento, así como que el suministro se refiere a un elevado número de
interesados o afectados, lo que justifica el acceso directo por parte del Servicio Catalán
de Tráfico.
Tanto en la Agencia Tributaria como en el Servicio Catalán de Tráfico existirá un
órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o
incidencias técnicas que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante
de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento a que se refiere la cláusula decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia de
Informática de la Delegación Especial de Cataluña, mientras que en el Servicio Catalán
de Tráfico esas funciones serán ejercidas por el Área de Tecnologías de la Información.
cve: BOE-A-2023-14453
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 86201
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, por la que
se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas, así
como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria
(referencia que debe hacerse con el artículo 95.1 de la vigente Ley General Tributaria):
1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.
3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
4. Seguridad en la trasmisión y acceso empleados.
5. Eficiencia y minimización de costes.
6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos,
sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en
ningún otro caso.
7. Intransferibilidad de los datos suministrados, sin que el destinatario pueda, a su
vez, cederlos a terceros.
8. Prohibición del tratamiento ulterior de los datos por el cesionario, salvo
consentimiento del afectado o autorización legal.
Cesión de información.
Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se
establecen el suministro de información que se recoge en el Anexo al presente convenio.
El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes obliga al tratamiento
telemático de las solicitudes efectuadas por el Servicio Catalán de Tráfico. A tal fin, la
Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez
establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse
a ella.
El tipo de información que se remitirá se comprende en el Anexo que se adjunta al
presente convenio, que ha sido definido de modo que se permita el tratamiento
telemático de las solicitudes efectuadas y teniendo en cuenta la normativa aplicable al
procedimiento, así como que el suministro se refiere a un elevado número de
interesados o afectados, lo que justifica el acceso directo por parte del Servicio Catalán
de Tráfico.
Tanto en la Agencia Tributaria como en el Servicio Catalán de Tráfico existirá un
órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o
incidencias técnicas que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante
de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento a que se refiere la cláusula decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia de
Informática de la Delegación Especial de Cataluña, mientras que en el Servicio Catalán
de Tráfico esas funciones serán ejercidas por el Área de Tecnologías de la Información.
cve: BOE-A-2023-14453
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Sexta.