III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-14453)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Tráfico, en materia de suministro de información en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86200

de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial en virtud de
lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y de lo
dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
VI
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria de la Agencia Tributaria al Servicio
Catalán de Tráfico por medios informáticos, y al haberse cumplido todos los trámites de
carácter preceptivo, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a
los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de
información de la Agencia Tributaria al Servicio Catalán de Tráfico, en los supuestos en
los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al
ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los
derechos de las personas a que se refiera la información.
El presente convenio se entiende sin perjuicio de los intercambios de información
que, conforme al ordenamiento jurídico, puedan tener lugar en supuestos distintos de los
regulados en el mismo entre la Agencia Tributaria y el Servicio Catalán de Tráfico.
Segunda.

Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con el Servicio Catalán de Tráfico para la correcta identificación
de los obligados al pago en la recaudación de recursos públicos no tributarios, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria.
En este supuesto, la información se solicitará directamente de la Agencia Tributaria,
siempre que resulte necesaria para el ejercicio de tales funciones, se refiera en su
totalidad a un elevado número de interesados o afectados y haya de efectuarse de forma
periódica o continuada en el tiempo.
Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá ser utilizada por los
órganos del Servicio Catalán de Tráfico que tengan atribuidas las funciones a que se
refiere la cláusula segunda del presente convenio. En ningún caso podrán ser
destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las que
justifican el suministro.
La cesión se realizará con la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.

cve: BOE-A-2023-14453
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.