III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-14453)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Tráfico, en materia de suministro de información en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86199
información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus
funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General
Tributaria» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el
artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el
desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que
«cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación
por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que
podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
IV
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de
información tributaria que permita al Servicio Catalán de Tráfico disponer de la
información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, mediante la
utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones
Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del presente convenio implique aumento de
costes para ninguna de ellas. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se
regula a través del presente convenio dado que el suministro se producirá sobre los
datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de
verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
V
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de
los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
El presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21
de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de
convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 20.1.t del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
cve: BOE-A-2023-14453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86199
información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus
funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General
Tributaria» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el
artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el
desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que
«cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación
por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que
podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
IV
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de
información tributaria que permita al Servicio Catalán de Tráfico disponer de la
información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, mediante la
utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones
Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del presente convenio implique aumento de
costes para ninguna de ellas. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se
regula a través del presente convenio dado que el suministro se producirá sobre los
datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de
verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
V
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de
los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
El presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21
de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de
convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 20.1.t del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
cve: BOE-A-2023-14453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144