III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-14453)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Tráfico, en materia de suministro de información en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86198

aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por convenio.
El Servicio Catalán de Tráfico es el organismo autónomo de carácter administrativo,
integrado en la Secretaría General de Interior del Departamento de Interior de la
Generalitat de Cataluña, encargado del ejercicio de las competencias en materia de
tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cataluña. Goza de personalidad jurídica propia, dispone de autonomía
administrativa y financiera, y de plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus
funciones y para el cumplimiento de sus fines.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos
fines el establecer un marco que regule la cesión de información por parte de la Agencia
Tributaria al Servicio Catalán de Tráfico.
La Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico,
atribuye en su artículo 2 a este organismo, entre otras funciones, la de instruir y resolver
los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la
normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, objeto de trasferencia.
Para el adecuado cumplimiento de esta función, el Servicio Catalán de Tráfico necesita
conocer el domicilio fiscal correcto de los sujetos infractores.
III
El presente intercambio de información viene posibilitado tanto por la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria) como por el
resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones
Públicas.
Así, el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, después de sentar el principio
general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración
Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser
utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga
encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, enumera una
serie de excepciones dentro de las que se encuentra el supuesto de cesión de
información de datos con trascendencia tributaria para la colaboración con órganos o
entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no
tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección
General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro
de tales recursos (artículo 95.1.j) Ley General Tributaria).
Respecto al soporte para llevar a cabo el intercambio de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al
intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos
entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho
público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección
de los datos que se trasmitan.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General Tributaria,
añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter
tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios
informáticos o telemáticos. En el mismo sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de
Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de

cve: BOE-A-2023-14453
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Núm. 144