I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2023-14427)
Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86038
cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 20. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
1. Para acceder al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo será necesario superar
la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VI.
2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo,
acredita la competencia profesional de «dominar las técnicas básicas en atletismo con
nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva», recogida
en el artículo 7 del presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga
horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de Grado Medio
en Atletismo.
3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación
positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.
Artículo 21.
Efectos y vigencia de la prueba de acceso de carácter específico.
1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el
acceso al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo, tendrá efectos en todo el territorio
nacional.
2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el
anexo VI, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.
Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los y las
deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para
tener acceso al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo aquellos y aquellas deportistas
que acrediten:
a) La condición de deportista de alto nivel para la modalidad deportiva de atletismo,
en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre
deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de
atletismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.
c) Haber participado, al menos una vez, en un campeonato nacional absoluto sub 23,
sub 20 o sub 18. Esta condición deberá ser acreditada por la Real Federación Española
de Atletismo.
Artículo 23.
Requisitos de acceso de las personas con discapacidad.
Artículo 24.
Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:
1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el
órgano competente de la comunidad autónoma y deberá estar formado por un mínimo de
tres evaluadores.
2. Los evaluadores o evaluadoras de las pruebas de carácter específico deberán
acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.
cve: BOE-A-2023-14427
Verificable en https://www.boe.es
Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos
conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,
siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables
para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de
igualdad de oportunidades.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86038
cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 20. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
1. Para acceder al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo será necesario superar
la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VI.
2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo,
acredita la competencia profesional de «dominar las técnicas básicas en atletismo con
nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva», recogida
en el artículo 7 del presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga
horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de Grado Medio
en Atletismo.
3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación
positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.
Artículo 21.
Efectos y vigencia de la prueba de acceso de carácter específico.
1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el
acceso al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo, tendrá efectos en todo el territorio
nacional.
2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el
anexo VI, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.
Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los y las
deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para
tener acceso al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo aquellos y aquellas deportistas
que acrediten:
a) La condición de deportista de alto nivel para la modalidad deportiva de atletismo,
en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre
deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de
atletismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.
c) Haber participado, al menos una vez, en un campeonato nacional absoluto sub 23,
sub 20 o sub 18. Esta condición deberá ser acreditada por la Real Federación Española
de Atletismo.
Artículo 23.
Requisitos de acceso de las personas con discapacidad.
Artículo 24.
Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:
1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el
órgano competente de la comunidad autónoma y deberá estar formado por un mínimo de
tres evaluadores.
2. Los evaluadores o evaluadoras de las pruebas de carácter específico deberán
acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.
cve: BOE-A-2023-14427
Verificable en https://www.boe.es
Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos
conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,
siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables
para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de
igualdad de oportunidades.