I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2023-14427)
Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Artículo 25.

Sec. I. Pág. 86039

Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado
en el anexo VI.
b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico,
comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que
componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.
c) Los evaluadores o evaluadoras realizarán la valoración de las actuaciones de las
personas aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de
los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.
d) La evaluación final de las personas aspirantes.
2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. En el caso de que alguno de las personas aspirantes acredite algún tipo de
discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
CAPÍTULO VI
Profesorado
Artículo 26.

Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en
función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:
1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen
las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto
corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes,
según lo establecido en el anexo VII de este real decreto.
2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que
constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real
decreto, está especificada en el anexo VIII-A, y corresponde a:

3. Las administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del
bloque específico atribuidos al profesorado especialista, a los miembros de los cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad de Educación
Física, cuando carezcan del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, siempre
que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas administraciones
educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el
anexo VIII-B.

cve: BOE-A-2023-14427
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a) Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos
y de profesores de enseñanza secundaria, que posean el título de Técnico Deportivo
Superior en Atletismo.
b) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en
Atletismo, o aquellas personas no tituladas que acrediten la experiencia en el ámbito
laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII-B.