I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2023-14427)
Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86040
Artículo 27. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de
titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común,
como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente real decreto,
para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras
administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo IX del presente real
decreto.
CAPÍTULO VII
Vinculación a otros estudios
Artículo 28.
Acceso a otros estudios.
El título de Técnico Deportivo en Atletismo permitirá el acceso directo a todas las
modalidades de bachillerato.
Artículo 29.
Convalidación de estas enseñanzas.
1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá las convalidaciones
que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real
decreto a aquellos que acrediten estudios o el título de:
2. La correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas que formen parte
de los presentes títulos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales para su acreditación, queda determinada en
el anexo X-B.
3. La correspondencia de las unidades de competencia del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales con los módulos de enseñanza deportiva que
forman los presentes títulos para su convalidación o exención queda determinada en el
anexo X-C.
cve: BOE-A-2023-14427
Verificable en https://www.boe.es
a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real
Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario
oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices
generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.
b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por
el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física
y las enseñanzas que imparten.
c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991,
de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus
diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios
conducentes a su obtención.
d) Cualquier título de la familia de Actividades Físicas y Deportivas de la formación
profesional del sistema educativo regulado por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,
por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo, y declarados equivalentes.
e) Graduado, regulado en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, que acredite la obtención de las competencias adecuadas.
f) Bachillerato, en las materias que se determinen.
g) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes
a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales
de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86040
Artículo 27. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de
titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común,
como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente real decreto,
para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras
administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo IX del presente real
decreto.
CAPÍTULO VII
Vinculación a otros estudios
Artículo 28.
Acceso a otros estudios.
El título de Técnico Deportivo en Atletismo permitirá el acceso directo a todas las
modalidades de bachillerato.
Artículo 29.
Convalidación de estas enseñanzas.
1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá las convalidaciones
que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real
decreto a aquellos que acrediten estudios o el título de:
2. La correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas que formen parte
de los presentes títulos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales para su acreditación, queda determinada en
el anexo X-B.
3. La correspondencia de las unidades de competencia del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales con los módulos de enseñanza deportiva que
forman los presentes títulos para su convalidación o exención queda determinada en el
anexo X-C.
cve: BOE-A-2023-14427
Verificable en https://www.boe.es
a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real
Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario
oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices
generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.
b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por
el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física
y las enseñanzas que imparten.
c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991,
de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus
diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios
conducentes a su obtención.
d) Cualquier título de la familia de Actividades Físicas y Deportivas de la formación
profesional del sistema educativo regulado por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,
por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo, y declarados equivalentes.
e) Graduado, regulado en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, que acredite la obtención de las competencias adecuadas.
f) Bachillerato, en las materias que se determinen.
g) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes
a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales
de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.