I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2023-14427)
Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86037
MED-ATAT211 Tecnificación y perfeccionamiento técnico en lanzamientos y pruebas
combinadas.
MED-ATAT204 Reglamento.
MED-ATAT205 Entrenamiento condicional en atletismo.
MED-ATAT206 Organización del atletismo.
MED-ATAT207 Atletismo adaptado.
MED-ATAT212 Formación práctica.
4. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos desarrollados en
el presente real decreto de atletismo se establece en el anexo I.
5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial
y final de Grado Medio en Atletismo quedan desarrollados en los anexos II y III del presente
real decreto.
Artículo 14.
Ratio profesorado/alumnado.
Para impartir cualquiera de los módulos del bloque común y del bloque específico, la
relación profesorado/alumnado será de 1/30.
Artículo 15.
Módulo de formación práctica.
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de Grado
Medio en Atletismo, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes
y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV de este real
decreto.
Artículo 16.
Determinación del currículo.
Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes
respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 17.
Espacios y equipamientos deportivos.
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de los ciclos de Grado Medio en Atletismo son los establecidos en los
anexos V-A y V-B de este real decreto.
CAPÍTULO V
Acceso a cada uno de los ciclos
1. Para acceder al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo será necesario tener el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de
acceso.
2. Para acceder al ciclo final de Grado Medio en Atletismo será necesario acreditar
tener superado el ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo para
personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo sin el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna
los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto,
cve: BOE-A-2023-14427
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de Grado Medio en
Atletismo.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86037
MED-ATAT211 Tecnificación y perfeccionamiento técnico en lanzamientos y pruebas
combinadas.
MED-ATAT204 Reglamento.
MED-ATAT205 Entrenamiento condicional en atletismo.
MED-ATAT206 Organización del atletismo.
MED-ATAT207 Atletismo adaptado.
MED-ATAT212 Formación práctica.
4. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos desarrollados en
el presente real decreto de atletismo se establece en el anexo I.
5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial
y final de Grado Medio en Atletismo quedan desarrollados en los anexos II y III del presente
real decreto.
Artículo 14.
Ratio profesorado/alumnado.
Para impartir cualquiera de los módulos del bloque común y del bloque específico, la
relación profesorado/alumnado será de 1/30.
Artículo 15.
Módulo de formación práctica.
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de Grado
Medio en Atletismo, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes
y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV de este real
decreto.
Artículo 16.
Determinación del currículo.
Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes
respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 17.
Espacios y equipamientos deportivos.
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de los ciclos de Grado Medio en Atletismo son los establecidos en los
anexos V-A y V-B de este real decreto.
CAPÍTULO V
Acceso a cada uno de los ciclos
1. Para acceder al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo será necesario tener el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de
acceso.
2. Para acceder al ciclo final de Grado Medio en Atletismo será necesario acreditar
tener superado el ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo para
personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo sin el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna
los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto,
cve: BOE-A-2023-14427
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de Grado Medio en
Atletismo.