I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2023-14427)
Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
116 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86034
f) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación al atletismo,
supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo en las situaciones de
riesgo detectadas.
g) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
h) Animar a la participación y acompañar al alumnado en las competiciones y otras
actividades del nivel de iniciación proporcionando una experiencia motivante, segura y
formativa.
i) Transmitir tanto a través del discurso como del comportamiento ético personal,
valores vinculados al respeto de los demás, al juego limpio y al desarrollo de hábitos
saludables, reforzando la responsabilidad y el esfuerzo personal.
j) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos
propios de la iniciación en atletismo, con el objeto de atraer y fidelizar al atleta en la
práctica del atletismo.
k) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información
necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del
proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación en
atletismo.
l) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación
en el ámbito de su labor como monitor de atletismo.
m) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño
de sus funciones.
Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales en el ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
El ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo incluye las cualificaciones profesionales y
correspondientes unidades de competencia recogidas en el anexo X-A.
Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de Grado Medio en
Atletismo.
1. Las personas que superan este ciclo desarrollan su actividad profesional tanto en
el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones
autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas
o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales,
federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de
actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas
de descubrimiento e iniciación en atletismo.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes: monitor o monitora de atletismo,
auxiliar de control de competiciones de atletismo, etc.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se
realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en
la normativa vigente.
Competencia general del ciclo final de Grado Medio en Atletismo.
La competencia general del ciclo final de Grado Medio en Atletismo consiste en
adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico, la tecnificación, el entrenamiento
avanzado y el perfeccionamiento técnico en la etapa que comprende edades dentro del
rango de 13 a 19 años; organizar, acompañar y tutelar a los y las atletas de ese rango
de edad durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de
este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades
de los técnicos y técnicas a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del
nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la
cve: BOE-A-2023-14427
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86034
f) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación al atletismo,
supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo en las situaciones de
riesgo detectadas.
g) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
h) Animar a la participación y acompañar al alumnado en las competiciones y otras
actividades del nivel de iniciación proporcionando una experiencia motivante, segura y
formativa.
i) Transmitir tanto a través del discurso como del comportamiento ético personal,
valores vinculados al respeto de los demás, al juego limpio y al desarrollo de hábitos
saludables, reforzando la responsabilidad y el esfuerzo personal.
j) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos
propios de la iniciación en atletismo, con el objeto de atraer y fidelizar al atleta en la
práctica del atletismo.
k) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información
necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del
proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación en
atletismo.
l) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación
en el ámbito de su labor como monitor de atletismo.
m) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño
de sus funciones.
Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales en el ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
El ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo incluye las cualificaciones profesionales y
correspondientes unidades de competencia recogidas en el anexo X-A.
Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de Grado Medio en
Atletismo.
1. Las personas que superan este ciclo desarrollan su actividad profesional tanto en
el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones
autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas
o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales,
federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de
actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas
de descubrimiento e iniciación en atletismo.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes: monitor o monitora de atletismo,
auxiliar de control de competiciones de atletismo, etc.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se
realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en
la normativa vigente.
Competencia general del ciclo final de Grado Medio en Atletismo.
La competencia general del ciclo final de Grado Medio en Atletismo consiste en
adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico, la tecnificación, el entrenamiento
avanzado y el perfeccionamiento técnico en la etapa que comprende edades dentro del
rango de 13 a 19 años; organizar, acompañar y tutelar a los y las atletas de ese rango
de edad durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de
este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades
de los técnicos y técnicas a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del
nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la
cve: BOE-A-2023-14427
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.