I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2023-14427)
Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86035
programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad
que permita la satisfacción de los y las atletas participantes en la actividad.
Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema
deportivo del ciclo final de Grado Medio en Atletismo.
Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de Grado Medio
en Atletismo son las que se relacionan a continuación:
a) Valorar y seleccionar al atleta en función de su nivel y sus características con el fin
de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en atletismo.
b) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en atletismo de acuerdo
con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de
práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.
c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico y
táctico para la etapa de tecnificación deportiva en atletismo, dentro del rango de 13
a 19 años y de acuerdo con la programación general.
d) Diseñar programas de iniciación deportiva acordes con los procesos de
tecnificación deportiva en atletismo, teniendo en cuenta la transmisión de valores de
práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.
e) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en
atletismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y
rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas
medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.
f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en atletismo,
supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda en
las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de
accidente o situación de emergencia.
g) Acompañar y dirigir a los y las atletas en competiciones de nivel de tecnificación
realizando las orientaciones técnico y tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo
de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones
dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio
cuerpo.
h) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva, tanto en pista como campo a
través o ruta y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de
la tecnificación en atletismo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al atleta en la
práctica del atletismo.
i) Coordinar a otros técnicos y técnicas encargados de la iniciación deportiva
revisando la programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con
el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.
j) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria
para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente
del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación
en atletismo.
k) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego
limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.
l) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación
en el ámbito de su labor como técnico deportivo.
m) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño
de sus funciones.
n) Adaptar y dirigir la sesión de iniciación en atletismo de acuerdo a las necesidades
de los y las atletas con discapacidad y la programación de referencia, para conseguir la
participación conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas
medioambientales y los márgenes de seguridad permitidos.
cve: BOE-A-2023-14427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86035
programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad
que permita la satisfacción de los y las atletas participantes en la actividad.
Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema
deportivo del ciclo final de Grado Medio en Atletismo.
Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de Grado Medio
en Atletismo son las que se relacionan a continuación:
a) Valorar y seleccionar al atleta en función de su nivel y sus características con el fin
de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en atletismo.
b) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en atletismo de acuerdo
con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de
práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.
c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico y
táctico para la etapa de tecnificación deportiva en atletismo, dentro del rango de 13
a 19 años y de acuerdo con la programación general.
d) Diseñar programas de iniciación deportiva acordes con los procesos de
tecnificación deportiva en atletismo, teniendo en cuenta la transmisión de valores de
práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.
e) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en
atletismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y
rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas
medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.
f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en atletismo,
supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda en
las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de
accidente o situación de emergencia.
g) Acompañar y dirigir a los y las atletas en competiciones de nivel de tecnificación
realizando las orientaciones técnico y tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo
de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones
dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio
cuerpo.
h) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva, tanto en pista como campo a
través o ruta y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de
la tecnificación en atletismo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al atleta en la
práctica del atletismo.
i) Coordinar a otros técnicos y técnicas encargados de la iniciación deportiva
revisando la programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con
el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.
j) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria
para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente
del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación
en atletismo.
k) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego
limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.
l) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación
en el ámbito de su labor como técnico deportivo.
m) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño
de sus funciones.
n) Adaptar y dirigir la sesión de iniciación en atletismo de acuerdo a las necesidades
de los y las atletas con discapacidad y la programación de referencia, para conseguir la
participación conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas
medioambientales y los márgenes de seguridad permitidos.
cve: BOE-A-2023-14427
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Núm. 144