I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2023-14427)
Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86032
El presente real decreto, que se dicta en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, y en cumplimiento del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece y
regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo
en Atletismo.
Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas en
atletismo las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007,
de 24 de octubre, y desarrolla en este ámbito las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el seno de las Conferencia
Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio
de Política Territorial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo
en Atletismo, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de su
correspondiente currículo básico y los requisitos de acceso.
CAPÍTULO II
Identificación del título y organización de las enseñanzas
Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Atletismo.
El título de Técnico Deportivo en Atletismo queda identificado por los siguientes
elementos:
Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo
en Atletismo.
Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Atletismo se organizan
en dos ciclos:
a)
b)
Ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo, teniendo una duración de 430 horas.
Ciclo final de Grado Medio en Atletismo, teniendo una duración de 575 horas.
cve: BOE-A-2023-14427
Verificable en https://www.boe.es
a) Denominación: Atletismo.
b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
c) Duración: 1005 horas.
d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de
Educación).
e) Nivel del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente:
nivel 4A. Se corresponde con el nivel 4 del Marco Europeo de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 86032
El presente real decreto, que se dicta en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, y en cumplimiento del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece y
regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo
en Atletismo.
Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas en
atletismo las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007,
de 24 de octubre, y desarrolla en este ámbito las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el seno de las Conferencia
Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio
de Política Territorial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo
en Atletismo, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de su
correspondiente currículo básico y los requisitos de acceso.
CAPÍTULO II
Identificación del título y organización de las enseñanzas
Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Atletismo.
El título de Técnico Deportivo en Atletismo queda identificado por los siguientes
elementos:
Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo
en Atletismo.
Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Atletismo se organizan
en dos ciclos:
a)
b)
Ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo, teniendo una duración de 430 horas.
Ciclo final de Grado Medio en Atletismo, teniendo una duración de 575 horas.
cve: BOE-A-2023-14427
Verificable en https://www.boe.es
a) Denominación: Atletismo.
b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
c) Duración: 1005 horas.
d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de
Educación).
e) Nivel del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente:
nivel 4A. Se corresponde con el nivel 4 del Marco Europeo de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente.