III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14459)
Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86296

Asimismo, los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la
ejecución del Programa de Activación para el Empleo de las comunidades autónomas
podrán utilizar agencias de colocación para garantizar la asignación de un tutor a cada
beneficiario del mencionado Programa, de acuerdo con el Real Decreto 1796/2010,
de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual para el Fomento del Empleo
Digno 2023, las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos distribuidos
mediante esta orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal
recogida en el anexo I, así como desarrollar programas y servicios de políticas de
activación para el empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las
personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.
3. Las comunidades autónomas utilizarán los fondos estatales distribuidos
mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los apartados
anteriores, siempre que éstos se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del
Empleo Digno 2023, se dirijan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo
y se integren en alguno de los ejes regulados en el artículo 13.3 de la Ley 3/2023, de 28
de febrero.
4. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09 se incluyen fondos
destinados a financiar programas recogidos en el Eje 2 Formación que no se encuentran
financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo.
5. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.03, se estima que las
cantidades recogidas en el anexo V se destinarán a la financiación de medidas
destinadas a facilitar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de
género, en los términos recogidos en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1917/2008,
de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para
mujeres víctimas de violencia de género.
Las becas derivadas de la participación de las mujeres víctimas de violencia de
género en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en el
artículo 7 del citado real decreto, se abonarán con cargo a los fondos asignados desde la
aplicación 19.101.241-B.452.45.
6. Las cantidades incluidas en la aplicación 19.101.241-B.452.60 se utilizarán para
la realización de programas de formación en alternancia con el empleo. Se podrá
financiar con cargo a estos importes cualquier programa que combine empleo y
formación siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Se haya recogido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023.
b) Se dirija prioritariamente a personas paradas de larga duración, salvo en el caso
en el que con anterioridad a la publicación de esta orden ya se hubieran adquirido
autorizaciones de gasto (o fases de ejecución presupuestaria posteriores), con el
consiguiente documento contable, referidos a procedimientos en los que constara que se
iban a financiar con cargo a este crédito.
7. Con los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-A.454.90, se financiará
el programa común de «Red de orientadores para el proceso de acompañamiento»
incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023, destinado a reforzar
los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas mediante la
contratación de personas dedicadas a labores de orientación de personas desempleadas
para favorecer su inserción, así como llevar a cabo labores de prospección de empleo.
En el anexo VI se recoge un desglose indicativo del número de personas destinadas
a las labores antes mencionadas que deben prestar sus servicios en cada comunidad
autónoma, por lo que las mismas pueden no financiar la totalidad de las personas
indicadas en el citado anexo o pueden superar esa cifra.

cve: BOE-A-2023-14459
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Núm. 144