III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14459)
Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86295

entenderá como causa justificada de no haber procedido al pago mencionado en el plazo
estipulado, el haber desaparecido la causa que impedía el pago muy avanzado el
ejercicio, lo que ha impedido realizar los trámites para el pago antes de finalizar éste.
El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que
deba realizar a favor de cada comunidad autónoma, las cantidades comprometidas y no
pagadas a 31 de diciembre de 2022, cuando el abono efectivo a las personas o
entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a
cabo el respectivo programa, no se hubiera producido durante 2023, salvo que exista
causa justificada para ello.
Para ello, las comunidades autónomas deberán remitir correctamente
cumplimentado, antes del 31 de marzo de 2024, el anexo III, teniendo en cuenta lo
indicado en la disposición adicional segunda, en lo referido al concepto de reintegro
utilizado en la presente orden y la posibilidad de reutilización de los fondos distribuidos.
Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.
1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de
servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden
ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se
realicen estos servicios y programas, y, en todo caso, en las actividades de difusión que
cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá
constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos
recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos
identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el
anexo IV.
2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento
regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en
su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la
mencionada ley.
Artículo 4. Financiación de las políticas activas de empleo.
1. El diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de
empleo, así como las acciones de inserción del Programa de Activación para el Empleo,
regulado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, prorrogado por el Real
Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, y por el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, cuya
ejecución corresponde a las comunidades autónomas, se financiarán con cargo a la
aplicación 19.101.241-A.454.00.
Con cargo a los fondos distribuidos en esta orden se podrán financiar los gastos
destinados a garantizar que todo beneficiario del Programa de Activación para el Empleo
disponga de un tutor que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo,
realizará el seguimiento de dicho itinerario y de los compromisos adquiridos por el
beneficiario en el Acuerdo de actividad y propondrá las medidas de activación necesarias
para posibilitar la inserción laboral del trabajador, en los términos previstos en el
artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
La asignación de un tutor a cada beneficiario del Programa de Activación para el
Empleo se podrá realizar mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación
administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica
ajustada a derecho.
A los efectos de este programa, se considerará gestión directa exclusivamente el
incremento de los medios humanos del servicio público de empleo de la comunidad
autónoma, que sólo podrán incluir personal especializado en actuaciones incluidas en el
Eje 1. Orientación, de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 13.3.a) de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero.

cve: BOE-A-2023-14459
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Núm. 144