III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14459)
Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86297

Para poder participar en los procesos selectivos de este personal será necesario
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Cumplir los requisitos del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
b) Tener nacionalidad española; o, en el supuesto de nacionalidad de otros
Estados, cumplir los requisitos del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
c) Estar en posesión de los títulos universitarios exigidos para el acceso a los
subgrupos A1 y A2, de conformidad con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la
selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de
trabajo en las comunidades autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
En cuanto al cumplimiento de requisitos específicos que guarden relación objetiva y
proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, las personas que
formen parte de la red de orientadores, deberán contar con formación en orientación
laboral e información del mercado de trabajo y experiencia en orientación laboral y/o
gestión de empleo.
Este personal debe suponer al menos el mantenimiento de la plantilla del servicio
público de empleo respectivo. A estos efectos, se considera que se ha producido
mantenimiento de la plantilla cuando el número de efectivos que realiza labores de
orientación y prospección en la respectiva comunidad autónoma se mantiene en 2023
respecto a 31 de diciembre de 2022. En todo caso, se consideran incluidos en este
concepto las personas que sustituyan a las contratadas para esta finalidad durante 2019,
2020, 2021 y 2022 y que hubieran causado baja durante 2023.
A estos efectos, se entiende por «número de efectivos», las personas trabajadoras
que realmente estén desempeñando funciones de orientación o prospección con
independencia del número de puestos que puedan existir para ejercitar éstas en el
respectivo servicio público de empleo autonómico. Quedan excluidos de este concepto
las vacantes o puestos sin cobertura.
8. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la
información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y
servicios financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de
Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán
cumplimentar además del anexo II.1, el estado justificativo correspondiente al anexo II.2.
9. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de
Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación
de los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno, en los términos previstos en
el artículo 2.2:
a) Por una parte, se facilitará la información precisa para la evaluación del grado de
cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo
Digno 2023, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, que se efectuará en
la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración
con las comunidades autónomas.
b) Por otra parte, se deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los
resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan
Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023, con la información que se especifica en
el aplicativo correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 2.1.
Asimismo, las comunidades autónomas presentarán informes de seguimiento, en el
formato recogido en el anexo II.3, en los términos contemplados en el artículo 2.2.

cve: BOE-A-2023-14459
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Núm. 144