III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14459)
Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86293
disposición adicional primera de la Ley 31/2022, 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
El Consejo de Ministros, en su reunión del 11 de abril de 2023, autorizó los criterios
de distribución de fondos para el ejercicio presupuestario 2023, no financiados con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de créditos gestionados por las comunidades
autónomas con competencias estatutariamente asumidas, en el ámbito de las políticas
activas de empleo con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, por
importe de 2.571.961.030 euros. Asimismo, autorizó criterios de distribución de fondos
aplicables al ejercicio 2024, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 62.2 de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
A su vez, con fecha de 14 abril de 2023, se autorizó, previa fiscalización, el gasto en
el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de
políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto del organismo.
Finalmente, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión
celebrada el 28 de abril 2023, de conformidad con los artículos 62 de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobó los criterios de
distribución territorial de los créditos del ejercicio 2023, así como criterios de distribución
de fondos de carácter plurianual aplicables al ejercicio 2024, destinados a la ejecución
de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo
establecidos en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada
comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la
distribución territorial para el ejercicio económico 2023, entre las distintas comunidades
autónomas con competencias de gestión asumidas, de los créditos, no financiados con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondientes a servicios y
programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual para el Fomento del
Empleo Digno 2023 y que cubren los ejes mencionados en el artículo 13 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en los términos recogidos en el anexo I, en el
que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades
autónomas. En esta orden, se incluyen, también las cantidades destinadas a financiar,
en su caso, la atención a las personas beneficiarias del Programa de Activación para el
Empleo durante 2023.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se
conceden en base a esta orden, en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Justificación.
1. Finalizado el ejercicio económico 2023, y no más tarde del 31 de marzo de 2024,
las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los
compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados,
relativos a los créditos recogidos en esta orden, financiadas con cargo a los
Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2023.
La fecha de referencia del estado de ejecución a estos efectos es el 31 de diciembre
de 2023, de acuerdo con la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, no resultando de aplicación la excepción a lo dispuesto en dicho artículo,
regulada en el artículo 62.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, al haberse autorizado por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de abril de 2023 los criterios de distribución de
fondos de carácter plurianual aplicables al ejercicio 2024.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos recogidos en el anexo II y
serán firmados por el titular del centro gestor de los importes al que, en su caso, dará su
cve: BOE-A-2023-14459
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86293
disposición adicional primera de la Ley 31/2022, 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
El Consejo de Ministros, en su reunión del 11 de abril de 2023, autorizó los criterios
de distribución de fondos para el ejercicio presupuestario 2023, no financiados con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de créditos gestionados por las comunidades
autónomas con competencias estatutariamente asumidas, en el ámbito de las políticas
activas de empleo con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, por
importe de 2.571.961.030 euros. Asimismo, autorizó criterios de distribución de fondos
aplicables al ejercicio 2024, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 62.2 de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
A su vez, con fecha de 14 abril de 2023, se autorizó, previa fiscalización, el gasto en
el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de
políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto del organismo.
Finalmente, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión
celebrada el 28 de abril 2023, de conformidad con los artículos 62 de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobó los criterios de
distribución territorial de los créditos del ejercicio 2023, así como criterios de distribución
de fondos de carácter plurianual aplicables al ejercicio 2024, destinados a la ejecución
de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo
establecidos en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada
comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la
distribución territorial para el ejercicio económico 2023, entre las distintas comunidades
autónomas con competencias de gestión asumidas, de los créditos, no financiados con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondientes a servicios y
programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual para el Fomento del
Empleo Digno 2023 y que cubren los ejes mencionados en el artículo 13 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en los términos recogidos en el anexo I, en el
que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades
autónomas. En esta orden, se incluyen, también las cantidades destinadas a financiar,
en su caso, la atención a las personas beneficiarias del Programa de Activación para el
Empleo durante 2023.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se
conceden en base a esta orden, en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Justificación.
1. Finalizado el ejercicio económico 2023, y no más tarde del 31 de marzo de 2024,
las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los
compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados,
relativos a los créditos recogidos en esta orden, financiadas con cargo a los
Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2023.
La fecha de referencia del estado de ejecución a estos efectos es el 31 de diciembre
de 2023, de acuerdo con la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, no resultando de aplicación la excepción a lo dispuesto en dicho artículo,
regulada en el artículo 62.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, al haberse autorizado por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de abril de 2023 los criterios de distribución de
fondos de carácter plurianual aplicables al ejercicio 2024.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos recogidos en el anexo II y
serán firmados por el titular del centro gestor de los importes al que, en su caso, dará su
cve: BOE-A-2023-14459
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.